Condiciones generales de contratación

1.‐ OBJETO
Las presentes condiciones generales, así como las modificaciones posteriores a las mismas que se realicen de conformidad con la normativa vigente, y sin perjuicio de cualesquiera otras condiciones particulares, son las únicas aplicables a la prestación de los servicios detelecomunicaciones de QUIJOTE COMUNICACIONES (en adelante “el operador”) a través de la
comercializadora BUHOmóvil TELECOM (en adelante “la comercializadora”) a la persona física
o jurídica indicada (en adelante, “el cliente”).
En caso de contradicción entre los términos y condiciones manifestadas en las presentes
Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán siempre las condiciones
acordadas en este último instrumento respecto de aquellos términos incompatibles, afectando
solo al servicio que se rija por las citadas Condiciones Particulares.
La lectura y aceptación plena de las Condiciones de Contratación (Generales y Particulares) por
el Cliente es condición previa necesaria para la prestación de los servicios contratados. Dicha
aceptación del documento contractual implica que el Cliente:

  • Ha leído y comprende lo expuesto en él.
  • Es una persona física, o representa a una persona jurídica, con capacidad suficiente para
    contratar.
  • Asume todas las condiciones y obligaciones dispuestas en el contrato.
    El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que
    ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el
    presente contrato a las personas a su cargo, así como a cualquier otra que, por cualquier
    motivo, pueda tener acceso al servicio. Por ende, el Cliente sólo podrá utilizar los servicios
    contratados para sus propios fines, siempre respetando las presentes condiciones y teniendo
    en cuenta las instrucciones del operador, sin que pueda, en ningún caso revenderlos, cederlos
    ni prestarlos a terceros.
    2.‐ DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
    Por el presente contrato, BUHOmóvil TELECOM prestará al cliente los servicios de telefonía
    disponible al público, acceso a internet, televisión y, en general, cualquier servicio de
    comunicaciones electrónicas y de valor añadido (en adelante “el servicio”).
  • El servicio de telefonía, tanto fija como móvil. En cuanto a la línea telefónica, el cliente
    tendrá la opción de portar el número de teléfono en uso. En su defecto, se le facilitará un
    nuevo número. Asimismo, BUHOmóvil TELECOM también ofrece al cliente su servicio de
    centralita en la nube.
  • El servicio de acceso a internet consiste en el acceso permanente a internet a través de la red
    de BUHOmóvil TELECOM, sin incluir aquellos servicios de contenidos que se presten a través
    de internet una vez efectuada la conectividad a la red. Este servicio se prestará a través de
    fibra óptica.
    Los servicios ofertados, así como otros que en un futuro se pudiesen ofrecer, se prestarán a
    cambio de la correspondiente remuneración, a satisfacer por parte del Cliente, confiriendo a
    éste un derecho de uso sobre los mismos, sometido a los plazos, condiciones y términos de las
    presentes condiciones generales y de las condiciones particulares que, en su caso, se
    establezcan.
    De esta forma, los servicios contratados por el Cliente se regirán por las Condiciones Generales
    vigentes, así como por las Condiciones Particulares de cada servicio.
    3.‐ ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
    El Contrato entrará en vigor cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
    a) Comprobación y conformidad por parte del Operador de la viabilidad técnica para la
    prestación del Servicio con la calidad que ofrece el Operador.
    b) Obtención del permiso o autorización del propietario o los propietarios para el acceso e
    instalación de los equipos y terminales por parte del Operador, en el supuesto de que el
    Cliente no fuera propietario del local o vivienda donde se va a prestar el/ los servicio/s.
    c) La efectiva firma del Contrato por ambas partes.
    Una vez cumplidas las citadas condiciones, a partir del 30 de octubre de 2022, cumpliendo con
    la entrada en vigor de la nueva Ley General de Telecomunicaciones (11/2022, de 28 de junio),
    aplicable a todos los operadores, los contratos pasarán a ser de 24 meses. Dependiendo del
    tipo de servicio, así como de las condiciones del mismo, el contrato podrá incluir un
    compromiso de permanencia de 12 meses de duración, según se prevea en las Condiciones
    Particulares de cada servicio contratado, así como en la propuesta comercial aceptada por el
    Cliente. Transcurrido el plazo de duración predeterminado, se procederá de manera
    automática a la renovación de los servicios contratados. En caso de que el Cliente no quiera la
    renovación automática del contrato, se deberá comunicar tal intención a BUHOmóvil
    TELECOM de manera fehaciente, con al menos 30 días de antelación. De no recibir tal
    notificación, el Operador considera que el Cliente desea que se continúen prestando los
    mismos servicios que tenía contratados, con las mismas condiciones de facturación y el mismo
    método de pago, y con el precio actualizado según las nuevas ofertas del Operador.
    4.‐ INICIO DE USO
    Una vez activada la tarjeta, el Servicio contratado a BUHOmóvil TELECOM, proporcionado por
    Silbö Telecom, S.L., Xfera Móviles, S.A. y Adamo Telecom Iberia S.A.U estará a disposición del
    Cliente con carácter inmediato, de acuerdo con las tarifas del Operador y con cargo a su
    cuenta bancaria.
    La recepción de llamadas o mensajes se activará automáticamente una vez se haya activado el
    servicio. Los servicios de Internet Móvil pueden requerir configuración del terminal con
    carácter previo.
    En el caso de portabilidad, se informará al Cliente mediante correo electrónico o SMS de la
    fecha prevista de la activación del servicio.
    El Cliente dispondrá de un plazo de 60 días, desde la fecha de compra de su tarjeta SIM, para
    activar la misma. Transcurrido dicho plazo sin que la tarjeta haya sido activada o utilizada, el
    Operador se reserva el derecho a cancelarla, suponiendo tal cancelación la pérdida definitiva
    del número de teléfono asignado. En tal caso, el Cliente tendrá derecho a recuperar el importe
    abonado por la misma, previa solicitud al Servicio de Atención al Cliente. El Operador
    descontará del importe abonado los gastos de gestión correspondientes al envío de la tarjeta y
    devolución del importe correspondiente.
    El servicio se le ofrece exclusivamente como usuario final y según las reglas de un uso
    razonable y con sentido común. Como tal, el Cliente no está autorizado:
    a) La reventa de tráfico telefónico.
    b) La comercialización por cualquier medio del mismo o, a falta de una indicación expresa
    contraria, el uso de la tarjeta en un dispositivo que no sea un terminal móvil, como un
    direccionador o encaminador de llamadas telefónicas o de conexiones de datos u otros
    mecanismos de concentración de tráfico.
    c) La comunicación con números dedicados al encaminamiento de llamadas (números que no
    son el destino final de la llamada, sino que ofrecen, como servicio comercial, el
    encaminamiento de la llamada hacia otro número distinto al llamado).
    d) El uso irregular de la línea en llamadas continuas como por ejemplo “vigila bebés”, “walky
    talky” o con duraciones medias de las llamadas significativamente superiores a la media del
    mercado. Duraciones superiores a 5.000 minutos mensuales o 150 destinos diferentes, se
    podrán considerar como irregulares a los efectos de aplicar tarifas basadas en principios de
    uso razonable.
    e) El uso de tarifas de internet asociadas a líneas de voz exclusivamente como acceso a
    internet y no como líneas de voz.
    f) El uso abusivo del servicio de acceso a Internet superando en un 50% el volumen contratado
    navegando a velocidad reducida de conexión.
    En caso contrario, el Operador se reserva la facultad de resolver el contrato, limitar el número
    máximo de tarjetas contratadas por un único titular, y/o cambiar la tarifa, previa comunicación
    por parte del mismo en los supuestos d) y e) del presente apartado.
    5.‐ CONDICIONES ECONÓMICAS
    El Cliente deberá abonar a BUHOMÓVIL TELECOM el importe del servicio prestado según las
    tarifas establecidas en el presente contrato, o las tarifas futuras que estén vigentes en cada
    momento, y en su caso, dentro de los límites de crédito que se pacten en las condiciones
    particulares. Cualquier modificación de los precios será comunicada al cliente con un mes de
    antelación a la entrada en vigor de la misma. Determinadas tarifas pueden contar con una
    cuota fija mensual. De la existencia de la misma se informará en las Condiciones Particulares
    aplicables a cada tarifa con carácter previo a la contratación. Dicha cuota fija se devengará al
    inicio de cada período de facturación. En caso de baja una vez iniciado el período de
    facturación, el Usuario no tendrá derecho a la devolución de la cuota fija correspondiente a
    ese período. Igualmente, determinadas gestiones del Operador, sobre las cuales se informará
    con carácter previo a su realización, pueden contar con unos importes adicionales.
    Por ende, el Operador informará al cliente de los conceptos que se incluyen en cuotas únicas
    no periódicas (cuotas de alta), en cuotas periódicas (cuotas de abono) mensuales,
    bimensuales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales, anuales, etc. En ese sentido,
    BUHOMÓVIL TELECOM facturará al cliente, a mes vencido, las cantidades que éste deba
    abonar por la prestación del servicio objeto del presente contrato. Si por razones técnicas no
    fuera posible la facturación al Usuario en el mes inmediatamente posterior al devengo, el
    Operador podrá facturarlo en los meses posteriores, independientemente de la modalidad de
    pago contratada por el Cliente. La cuota de alta se devengará por una sola vez y su importe se
    incluirá en la primera factura.
    En las facturas aparecerán desglosadas las cantidades que se deban abonar por cada uno de
    los mencionados conceptos, las promociones y descuentos ofertados por BUHOMÓVIL
    TELECOM, así como los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables. El Cliente
    recibirá sus facturas en formato electrónico.
    El pago se realizará, como norma general, mediante domiciliación de las facturas en la cuenta
    bancaria designada al efecto por el cliente (cuyo titular asume solidariamente con el cliente el
    pago de los servicios). Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá solicitar un medio de pago
    alternativo: transferencia, efectivo. En caso de producirse una devolución bancaria del recibo
    que BUHOmóvil TELECOM girará periódicamente al cliente, se generará un coste de 5 euros
    por cada recibo devuelto, que el cliente deberá abonar al operador.
    6.‐ GARANTÍAS
    BUHOmóvil TELECOM, una vez recibida la solicitud de alta por parte del Cliente, y en cualquier
    momento durante la vigencia del contrato, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las
    obligaciones del Cliente, podrá:
  1. Solicitar al Usuario un anticipo, o efectuar un cargo adicional en la cuenta del Cliente, de
    forma inmediata, por las cantidades devengadas hasta la fecha.
  2. Solicitar al Usuario el establecimiento de un depósito, no remunerado, en efectivo.
  3. Constitución de un aval bancario, por una cuantía nunca superior a la media estimada de
    tres meses de consumo por línea.
  4. Restringir al Usuario los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y servicios
    internacionales.
    Estas medidas estarán justificadas, entre otros, por supuestos como:
    a) Se excedan los límites del crédito fijados, en su caso.
    b) Se produzca la suspensión o interrupción del servicio por alguna de las causas previstas en
    las presentes CGC o la resolución contractual.
    c) Incumplimiento de las presentes CGC.
    d) Incumplimiento de los compromisos de permanencia, en caso de existir.
    e) En caso de fraude, o uso no autorizado según estas Condiciones Generales y descritas en el
    capítulo “Inicio de Uso”.
    f) Riesgo objetivo de impago, entendiendo como tal, por ejemplo, la declaración de concurso
    de acreedores.
    En cualquier caso, esta lista no impide la apreciación por parte del Operador de otros
    supuestos que puedan justificar la adopción de estas medidas.
    7.‐ INCIDENCIAS EN EL PAGO
    En caso de impago de una o varias facturas por el Cliente durante un período de tiempo
    superior a quince (15) días desde su fecha de vencimiento, BUHOmóvil TELECOM suspenderá
    temporalmente el servicio al Cliente. El Cliente también podrá solicitar una suspensión
    temporal del servicio por su propio interés, mediante comunicación por escrito dirigida al
    Servicio de Atención al Cliente de BUHOmóvil TELECOM con un mínimo de un mes de
    antelación a la fecha de su efectividad.
    El retraso en el pago del servicio por un período superior a tres (3) meses o la suspensión
    temporal reiterada en más de dos ocasiones, por mora en el pago de los servicios, autorizará a
    BUHOmóvil TELECOM a la interrupción definitiva del servicio y a la resolución del contrato.
    La restricción del servicio únicamente afectará a los servicios en los que se haya incurrido en
    mora, manteniéndose el resto de los servicios que el mismo Cliente tenga contratados cuyo
    pago se encuentre al día.
    La interrupción definitiva del servicio exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago
    de las cuotas periódicas fijas correspondientes, puesto que los servicios contratados tienen
    una duración determinada que el Cliente acepta al firmar el contrato.
    No procederá la suspensión temporal ni la interrupción del servicio si el Cliente realiza el pago
    de la cantidad adeudada al Operador antes de la fecha establecida para dar por finalizados los
    servicios. Tras una suspensión temporal del servicio por impago, y una vez que BUHOmóvil
    TELECOM tenga constancia de que el importe pendiente de pago haya sido satisfecho por
    completo, el Operador restablecerá el servicio el día laborable siguiente a producirse el pago.
    Igualmente, tras una suspensión temporal del servicio a instancias del cliente, el operador
    restablecerá el servicio tras notificación del Cliente por escrito a BUHOmóvil TELECOM. En
    cualquiera de los casos, el restablecimiento del servicio tras una suspensión temporal o
    definitiva generará unos costes de 12 euros, que el Cliente deberá abonar a BUHOmóvil
    TELECOM.
    8.‐ OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
    Independientemente de los retrasos en el pago o los impagos del Cliente, el Operador podrá
    suspender de manera temporal o definitiva el servicio en los siguientes casos:
    1) Cuando el Cliente haya facilitado a BUHOmóvil TELECOM datos personales que no sean
    veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero.
    2) Si el Cliente pretende utilizar los servicios contratados de manera no acorde con la legalidad
    y la buena fe.
    3) Que el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo
    razonable de fraude.
    4) Por otras razones suficientemente acreditadas de uso ilícito del servicio.
    9.‐ BAJA ANTICIPADA
    Cuando el Cliente manifieste su voluntad de causar baja de los servicios contratados antes de
    haber transcurrido período correspondiente, habrá de abonar a BUHOmóvil TELECOM en un
    solo pago el restante que quede por pagar de la cuantía total del servicio, además de cumplir
    con las demás obligaciones post‐contractuales que se indican en el Contrato (devolución de
    aparatos cedidos temporalmente para la efectiva prestación de los servicios, devolución de los
    descuentos disfrutados…), según las condiciones dispuestas en el mismo. En caso de negarse a
    ello, el Operador emprenderá las medidas legales que estime convenientes para cobrar la
    cantidad que se le adeuda.
    Determinadas tarifas, promociones, o packs, debido a sus ventajas sobre la oferta habitual,
    pueden estar sometidos a compromisos de permanencia, los cuales se especificarán en las
    Condiciones Particulares a las que se adhiera el Usuario en el momento de la contratación. Las
    circunstancias en las que se considerará incumplido el compromiso de permanencia son las
    siguientes:
    a) Desistimiento del servicio por parte del Usuario, lo que se entenderá que sucede cuando la
    línea contratada no cuente con ningún tráfico de llamadas en 3 meses.
    b) Solicitud de baja del servicio.
    c) Interrupción o suspensión del servicio a instancia del Operador, en los términos y forma
    dispuestos en el apartado Causas de Suspensión y Terminación de estas CGC.
    En caso de incumplimiento de los compromisos de permanencia por parte del Usuario, éste
    deberá abonar al Operador los costes correspondientes a la resolución anticipada del contrato,
    que se especificarán en las Condiciones Particulares a las que se adhiera el Usuario en el
    momento de la contratación. Estos costes se calcularán de forma proporcional al tiempo de
    permanencia pendiente de cumplir.
    10.‐ SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
    El Operador podrá suspender el servicio de realización de llamadas en los siguientes casos:
    a) Cuando el Usuario, por decisión propia y con independencia de los motivos que le hayan
    llevado a ello, pretenda causar baja de alguno de los servicios contratados con el Operador,
    deberá cursar su solicitud mediante el formulario de baja, enviándolo a la dirección electrónica
    atencionalcliente@BUHOmóvil TELECOM.es debidamente firmado. Cualquier comunicación
    que no curse por estos cauces, se tendrá por no notificada y no surtirá efectos.
    b) Cuando el Usuario no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o
    sobrepasado su límite de crédito.
    c) Si el Usuario facilita al operador datos personales que no sean veraces, sean
    deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero.
    d) Cuando el Usuario realice un uso no autorizado del Servicio según estas Condiciones
    Generales.
    e) Cuando el Usuario haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista, a criterio
    del operador, riesgo razonable de fraude.
    En caso de darse alguna de estas circunstancias, el Operador se pondrá en contacto con el
    Usuario, con carácter previo a la suspensión del Servicio para informarle de la existencia de un
    incumplimiento de las presentes Condiciones Generales.
    Durante el período de 30 días a partir de la fecha de suspensión del Servicio, podrá recibir
    llamadas (excepto cuando se encuentre fuera del territorio nacional o se trate de llamadas a
    cobro revertido), SMS y MMS (“soft block”). Una vez transcurrido el citado plazo de 30 días sin
    que haya cesado la causa de la suspensión, se bloqueará también la recepción de llamadas,
    SMS y MMS (“hard block”). Una vez cumplidos 90 días desde la fecha de la suspensión sin que
    haya cesado la causa, el Operador procederá a bloquear la tarjeta SIM permanentemente
    perdiendo el Usuario el número de teléfono, quedando el contrato con BUHOMÓVIL TELECOM
    definitivamente resuelto.
    El Operador podrá resolver unilateralmente el contrato cuando considere que el servicio
    telefónico móvil objeto del mismo es inactivo. El servicio se considerará inactivo cuando
    transcurran 4 meses seguidos sin haberse efectuado ningún consumo de servicios facturables.
    El Operador se reserva la facultad de reclamar al Usuario el importe del eventual saldo
    negativo, más los intereses y gastos derivados de la reclamación. Hasta el bloqueo permanente
    es posible abonar las facturas pendientes, recargar saldo y realizar llamadas de emergencia al
    número 112, así como realizar llamadas al Servicio de Atención al Cliente al número 954 910

  5. El contrato se extinguirá, con la consiguiente interrupción definitiva del servicio, por las causas
    generales admitidas en Derecho y especialmente por las siguientes:
    a) Decisión del Usuario.
    b) Grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como por una
    utilización del servicio contraria a la buena fe.
    c) Retraso en el pago del servicio por un periodo superior a tres (3) meses o la suspensión
    temporal, en dos ocasiones, del contrato por demora en el pago.
    d) Por uso no autorizado, ilícito o indebido del servicio.
    En caso de que el Usuario cuente con un compromiso de permanencia vigente estará obligado
    a abonar las cantidades correspondientes a la resolución anticipada del contrato por
    incumplimiento de dicho compromiso conforme a lo indicado en las presentes CGC.
    En supuestos excepcionales en los que sea necesario por motivos técnicos, operativos o de
    servicio, o en el supuesto de que éste se interrumpa definitivamente, deberá devolver la
    tarjeta si BUHOmóvil TELECOM así se lo solicita. El Operador responderá de las tarjetas que
    resulten defectuosas o no aptas para el uso, en los términos establecidos por la ley.
    Asimismo, el Operador se reserva la facultad de suspender el servicio en cualquier momento
    como consecuencia de la finalización del plazo del título para la prestación del mismo, sin que
    en este caso se devengue derecho de indemnización alguno a favor del titular de la tarjeta. En
    aplicación de las obligaciones impuestas a BUHOmóvil TELECOM como operador de
    telecomunicaciones de conformidad con la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a
    las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, se reserva la
    facultad de cancelar el presente contrato, bloquear la tarjeta SIM o suspender el servicio en
    cualquier momento en el caso de comprobarse que los datos identificativos facilitados por el
    Usuario son falsos, incorrectos o incompletos.
    11.‐ COBERTURA
    BUHOmóvil TELECOM prestará el servicio exclusivamente en las zonas de cobertura del
    territorio nacional en el que esté implantado. El operador se compromete a prestar el servicio
    dentro de los límites de cobertura y del estado de la tecnología.
    En cualquier caso, BUHOmóvil TELECOM no será responsable por interrupciones o mal
    funcionamiento del servicio motivado por condiciones orográficas y/o atmosféricas que
    impidan o imposibiliten su prestación.
    12.‐ OBLIGACIONES DE LAS PARTES
    Sin perjuicio de lo dispuesto a lo largo de las presentes CGC, BUHOmóvil TELECOM estará
    obligado a:
  6. Facilitar información sobre los servicios prestados. Dicha información será proporcionada en
    el sitio web del Operador o a través de cualquier otro canal de comunicación que el Operador
    considere apropiado y sea apto para hacerle llegar la información.
  7. Adoptar las acciones necesarias para reparar las averías que se produzcan en el servicio en
    el plazo más breve posible.
  8. Respetar la conservación del número telefónico que le haya sido asignado de conformidad
    con las presentes CGC, circulares y resoluciones dictadas al efecto por la Comisión Nacional de
    los Mercados y la Competencia.
  9. Proporcionar la conexión a los servicios contratados y proceder a su desactivación previa
    comunicación por su parte al Servicio de Atención al Cliente del Operador, a través de nuestra
    web o llamando al Operador.
  10. Disponer de los medios necesarios y prestar el servicio de modo que se garantice el secreto
    de las comunicaciones en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan, sin
    perjuicio de la interceptación legal que en su caso pueda acordarse.
    Por su parte, las obligaciones del Cliente serán las siguientes:
  11. Utilizar el servicio durante la vigencia del contrato y abonar los consumos realizados. El
    Operador podrá restringir servicios en función de la antigüedad del Usuario, del uso, consumo
    y/o pago irregular de éstos.
  12. No utilizar la tarjeta y el servicio ofrecido por BUHOmóvil TELECOM en contra de las
    exigencias de la buena fe o de forma impropia, ilícita, maliciosa o fraudulenta. El Operador se
    reserva el derecho a suspender de forma inmediata el servicio en el supuesto de que constara
    un comportamiento de tales características.
  13. Custodiar y mantener la confidencialidad de las claves de acceso y/o contraseñas facilitadas
    por el Operador, que son para uso personal, exclusivo e intransferible del Usuario.
  14. El Usuario será el único responsable de la veracidad de sus datos personales. Cualquier
    variación o modificación de sus datos personales que pueda ser relevante para la adecuada
    prestación del servicio o para cumplir la legislación vigente deberá ser notificada sin dilación al
    operador.
  15. Hacer un uso razonable y con sentido común de los servicios y funcionalidades ofrecido por
    el Operador. Debido a que la tarjeta SIM se encuentra asociada a un número de identificación
    personal y a un número de teléfono, toda comunicación realizada a partir de la mencionada
    tarjeta y/o clave de acceso asignada al titular de la tarjeta, se considerará como efectuada por
    éste o con su consentimiento, salvo en caso de pérdida o extravío desde la comunicación de tal
    circunstancia.
  16. El Usuario está obligado al satisfacer los impuestos, tasas y gravámenes fiscales que
    legalmente le correspondan.
  17. Los menores de edad necesitan de la autorización por escrito de sus padres o tutores para la
    contratación de los servicios ofrecidos.
    13.‐ VERACIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN
    El Cliente se compromete a notificar a BUHOmóvil TELECOM sus verdaderos datos de
    identificación, contacto y pago. Asimismo, adquiere el compromiso de informar al Operador,
    mientras perdure el negocio jurídico que les une, sobre cualquier tipo de cambio en los citados
    datos.
    También se obliga al Cliente a notificar al Operador toda información que se le requiera a la
    hora de prestar los servicios, con la finalidad de que los mismos puedan ser prestados con la
    correspondiente eficacia y diligencia.
    BUHOmóvil TELECOM no será responsable de cualquier error en el envío de información ni de
    la falta de veracidad o, en su caso, de la inexactitud de los datos facilitados por el Cliente.
    14.‐ USO LÍCITO DE LOS SERVICIOS
    El Cliente se compromete a hacer un uso lícito del servicio, conforme a los principios de buena
    fe. Para ello, el Cliente acepta expresamente que:
    1) No realizará un mal uso del servicio que pudiese considerarse atentatorio contra el respeto
    e intimidad de terceros.
    2) Dejará exenta a BUHOmóvil TELECOM de cuantos daños o perjuicios se deriven de la
    información que el cliente suministre a terceros, o que pueda albergar o difundir a través del
    servicio, y especialmente de los derivados de cualquier acción u omisión que viole el secreto
    de las comunicaciones, la intimidad o la imagen de las personas físicas o jurídicas, las normas
    de protección de la infancia o la juventud, los derechos de los consumidores o usuarios, los
    derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros.
    3) Dejará indemne a BUHOmóvil TELECOM de cualquier reclamación que pudiera deducirse
    contra él por cualquiera y que traigan causa de la transgresión directa o indirecta del punto
    anterior.
    4) Observará estrictamente los siguientes principios de buena conducta establecidos por
    BUHOmóvil TELECOM:
    a. No remitir mensajes de correo electrónico indiscriminadamente a otros usuarios que no los
    hayan solicitado (spam).
    b. No acceder o tratar de acceder a bases de datos, ordenadores personales o institucionales o
    cualquier otro soporte informático, de forma no autorizada.
    c. No obtener o tratar de obtener a través de internet servicios de cualquier índole sin llevar a
    cabo la contraprestación económica que se solicitara para ello por el ofertante.
    d. No pretender o conseguir alterar o destruir información de BUHOmóvil TELECOM o de otros
    proveedores o usuarios.
    e. No tomar parte en actividades que deterioren la calidad del servicio prestado por otros
    participantes en la red o interferir en el uso que aquéllos hagan de ésta.
    Si el Operador modificase dichos principios de buena conducta deberá informar por escrito al
    Cliente.
    15.‐ RESPONSABILIDAD
    El Operador procurará un nivel de calidad acorde con los servicios y como mínimo se
    compromete a asegurar los niveles de calidad exigidos por la normativa vigente.
    En caso de interrupción temporal del servicio, el Operador compensará de forma automática al
    Cliente, si legalmente corresponde, en la factura pertinente al período inmediato al
    considerado, con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
    a) El promedio del importe facturado por este servicio durante los tres (3) meses anteriores a
    la interrupción, prorrateado por el período de duración de la interrupción.
    b) Cinco (5) veces la cuota mensual del abono vigente en el momento de la interrupción
    prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
    Quedan excluidos del ámbito de responsabilidad los servicios o llamadas en itinerancia o
    roaming que se prestan en el extranjero por operadores distintos de BUHOmóvil TELECOM.
    En caso de interrupción temporal del servicio de acceso a Internet, el Operador devolverá al
    Cliente de forma automática, si corresponde, en la factura pertinente al período inmediato al
    considerado, con el importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas asociadas a este servicio,
    prorrateado por el tiempo de duración de la misma.
    Si la interrupción temporal de cualquiera de los servicios derivara de fuerza mayor, BUHOmóvil
    TELECOM devolverá al Cliente el importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas,
    prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
    En caso de que se produzca alguno de los supuestos enumerados en los párrafos anteriores, el
    Operador indemnizará automáticamente al Usuario en caso de que conozca que dicho Usuario
    se encontraba en una zona afectada por una interrupción en el momento de la misma, o si la
    interrupción afectara al área donde se encuentra el domicilio que figura en el contrato del
    Usuario y no puede situarle en otra zona durante el período de la interrupción. En caso de que
    el Usuario se haya visto afectado por una interrupción y no se le haya computado como
    afectado de la misma en los términos anteriores, deberá comunicar al operador, a través del
    Servicio de Atención al Cliente, en el plazo de diez (10) días contados a partir del
    restablecimiento del servicio, que se ha visto afectado por la interrupción del servicio,
    indicando su ubicación geográfica en el momento de la interrupción. Dicha información no
    deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de BUHOmóvil TELECOM.
    No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal
    esté motivada por alguna de las causas siguientes:
    a) Incumplimiento grave por los Usuarios de las condiciones contractuales, en especial en caso
    de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e
    interrupción del Servicio.
    b) Daños producidos en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya
    conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.
    c) Incumplimiento del Código de Conducta por parte de un Usuario que preste servicios de
    tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último.
    El Operador no será responsable de cualesquiera daños en terminales que el Usuario no haya
    adquirido de BUHOmóvil TELECOM. Tampoco asume responsabilidad alguna derivada de la
    pérdida, deterioro, robo o mal uso de la tarjeta SIM y/o clave de acceso. El titular de la tarjeta
    responde de todo el tráfico, servicios utilizados y mal uso que haga de la tarjeta. No obstante
    lo anterior, el Operador, previa identificación del titular de la tarjeta y sus circunstancias
    personales, podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios desde la fecha en que,
    a través del Servicio de Atención al Cliente, comunique la constancia o sospecha de la pérdida,
    sustracción o robo de la tarjeta o sus claves de acceso.
    Asimismo, el operador no se hace responsable de cualquier daño y/o perjuicio y/o beneficio
    dejado de obtener por el titular de la tarjeta o cualquier otro tercero causados directa o
    indirectamente por la falta de prestación del servicio por las siguientes causas:
    (i) Funcionamiento incorrecto, defectos, fallos y/o daños en el terminal que no haya sido
    adquirido al Operador.
    (ii) Pérdida, alteración y/o daños totales o parciales sobre información contenida en el
    terminal.
    16.‐ SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
    El Servicio de Atención al Cliente se realizará, por seguridad, por vía telefónica con grabación
    de las conversaciones, o mediante correo electrónico, lo que permite que,
    independientemente de la opción elegida, quede constancia de las gestiones realizadas.
    Para cualquier cuestión relacionada con los servicios previstos en el presente contrato, el
    Cliente puede ponerse en contacto con el Operador, bien por vía telefónica, llamando al
    +34650675577, bien a través del correo electrónico atencionalcliente@buhomovil.com, en
    relación con cualquier incidencia o consulta, previa identificación y acreditación de
    circunstancias personales.
    Para cualquier cuestión, el Cliente podrá ser atendido de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 h y
    de 16:00 a 20:00 h, sábados y festivos de 10:00 a 14:00 h vía WhatsApp.
    17.‐ RECLAMACIONES
    En caso de desacuerdo del Cliente relativo a la prestación del servicio, el Cliente podrá dirigir
    una reclamación al domicilio de BUHOmóvil TELECOM facilitado en el presente contrato, en el
    plazo de un (1) mes desde el momento en que tenga conocimiento del hecho que la motive. La
    reclamación, que en todo caso será formulada por escrito, no justificará una demora o
    aplazamiento en el pago de las facturas devengadas. Asimismo, en caso de que el Cliente no
    hubiera obtenido respuesta satisfactoria de BUHOmóvil TELECOM en el plazo de un (1) mes,
    podrá acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo o a la Secretaría de Estado de
    Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de conformidad con lo establecido
    en la normativa vigente, sin perjuicio de su derecho a acudir a la vía judicial.
    18.‐ NOTIFICACIONES
    Las partes acuerdan que las comunicaciones que hayan de efectuarse con motivo de lo
    previsto en el presente contrato y en ejecución del mismo, se efectuarán mediante: (i) correo
    postal, (ii) correo electrónico, (iii) mensaje corto sms, o (iv) mensaje vía WhatsApp.
    BUHOmóvil TELECOM y el Cliente utilizarán los domicilios, teléfono de contacto y direcciones
    de correo electrónico, indicados en este contrato. Cualquier modificación de las formas de
    contacto indicadas en el contrato, deberá ser comunicada a la otra parte por los medios
    indicados.
    19.‐ SEGURIDAD
    El Cliente es responsable de la custodia diligente y el mantenimiento de la confidencialidad de
    las contraseñas, claves de acceso, sistemas de cifrado o encriptación de comunicaciones, que
    sean facilitados por BUHOMÓVIL TELECOM para la utilización del servicio.
    Dichos mecanismos de seguridad solo podrán ser utilizados por el Cliente.
    20.‐ SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
    BUHOmóvil TELECOM adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la
    normativa vigente en cada momento que permitan garantizar el secreto del contenido de la
    señal a través de su red. No obstante lo anterior, el Cliente autoriza, expresamente, a que se
    realicen grabaciones de las conversaciones que mantenga con el Operador de acuerdo con la
    normativa vigente.
    En cualquier caso, el Operador queda exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse
    de la obtención, interceptación y/o manipulación por el Cliente o por terceros de las
    comunicaciones de voz, transacciones de datos y, en general, de cuantas acciones u omisiones,
    no imputables a BUHOMÓVIL TELECOM quebranten el secreto de las comunicaciones.
    21.‐ PROTECCIÓN DE DATOS
    En cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos
    personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica
    3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
    digitales, informamos al Cliente de que los datos personales aportados serán tratados por
    BUHOmóvil TELECOM (Encargado del Tratamiento).
    La finalidad del tratamiento de los datos será el mantenimiento, desarrollo, control y ejecución
    de la relación contractual que, en el marco de la prestación de los servicios que se identifican
    en el objeto del contrato, el Cliente mantenga con BUHOmóvil TELECOM.
    Los datos se conservarán mientras dure la relación comercial. Una vez se haya dado por
    finalizada la prestación de los servicios, los datos de carácter personal se guardarán,
    debidamente bloqueados, según lo que establezca la normativa sectorial vigente.
    No está prevista la cesión de datos a terceros, excepto si existe una obligación legal. Asimismo
    BUHOmóvil TELECOM informa al Cliente que sus datos de localización serán cedidos a los
    servicios de emergencia (112) si fuesen solicitados.
    Se informa al interesado que tiene derecho a retirar el consentimiento para tratar los datos en
    cualquier momento y que, si ejerce este derecho, se tendrá que proceder a la rescisión del
    contrato en los términos expuestos en el mismo puesto que el tratamiento de datos es
    imprescindible para la ejecución del contrato. Asimismo, podrá ejercer los derechos de acceso,
    rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al
    tratamiento dirigiéndose a BUHOmóvil TELECOM a través de correo electrónico a la dirección
    siguiente: atencionalcliente@buhomóvil com
    Si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, tiene
    derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).
    El Operador se responsabiliza de tener implantadas las medidas de seguridad que
    correspondan, en virtud de lo que se establece en la normativa vigente de protección de datos.
    Todo el personal de BUHOmóvil TELECOM tendrá conocimiento de la normativa en materia de
    protección de datos, en el momento en que proceda a tratar la información propiedad del
    Cliente.
    Por último, el Cliente queda informado de que, en caso de impago de las cantidades debidas,
    en su caso, con motivo de la contratación y/o utilización del servicio conforme a estas
    condiciones, BUHOmóvil TELECOM podrá comunicar los datos del mencionado impago a
    ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
    22.‐ VALIDEZ Y MODIFICACIÓN DE LAS CGC
    Las presentes Condiciones Generales sustituyen a cualesquiera Condiciones Generales previas
    que difieran en su contenido y/u obligaciones, las cuales quedarán sin efecto.
    BUHOmóvil TELECOM podrá modificar las presentes Condiciones Generales, así como las
    tarifas vigentes en cada momento, por: variaciones y cambios tecnológicos que afecten al
    producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la
    contratación del servicio y evolución del mercado. En tal caso, se comunicará al Cliente la
    modificación con la máxima antelación que nos sea posible según las circunstancias.
    Para ello, notificará al Usuario afectado por la modificación con una antelación mínima de un
    (1) mes a su entrada en vigor. En caso de que el Usuario no aceptase las nuevas condiciones y
    así se lo notificase al Operador, podrá resolver el contrato de manera anticipada y sin
    penalización alguna.
    Si, transcurrido el plazo de un (1) mes desde la notificación por el Operador, el Usuario no
    hubiese manifestado expresamente su disconformidad, o bien continuara utilizando el Servicio
    con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta
    las modificaciones propuestas. La comunicación de la modificación se realizará de forma previa
    al Usuario, indicando la fecha de entrada en vigor de la modificación propuesta.
    23.‐ RESOLUCIÓN
    El contrato entre el Operador y el Usuario según la nueva Ley General de Telecomunicaciones
    (11/2022, de 28 de junio) se constituye por una duración de 24 meses. Una vez cumplido este
    plazo, salvo que el Cliente indique lo contrario, el contrato se renovará automáticamente en
    períodos de igual duración.
    A pesar de ello, el Operador tiene derecho a resolver el contrato por las causas generales de
    extinción de los contratos y por las causas mencionadas en las CGC. Será causa de resolución
    automática del presente Contrato a instancia de BUHOMÓVIL TELECOM la extinción de la
    habilitación al Operador para prestar el servicio cuando ello determine la imposibilidad de
    seguir prestándolo.
    Por su parte, el Cliente tiene derecho a resolver el contrato en cualquier momento mediante
    una llamada telefónica a nuestro Servicio de Atención al Cliente, remitiendo al correo
    atencionalcliente@buhomovil.com la comunicación de resolución acompañada de una copia
    del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente con por lo
    menos dos días hábiles de antelación al día en el que desee que se haga efectiva la baja en el
    servicio. En caso de existir algún compromiso de permanencia vigente la resolución del
    contrato podría conllevar una serie de costes para el Usuario, proporcionales al tiempo de
    permanencia restante, por incumplimiento de tal compromiso.
    24.‐ NULIDAD
    En el caso de que cualquier disposición de estas Condiciones fuera considerada nula o
    inaplicable, en su totalidad o en parte, por cualquier Juzgado, Tribunal u órgano administrativo
    competente, dicha nulidad o inaplicación no afectará a las restantes disposiciones.
    Ante tal situación, la cláusula o cláusulas afectadas serán sustituidas por otra u otras que
    tengan los efectos más semejantes a los de las sustituidas.
    En cualquier caso, la declaración de nulidad, ineficacia o invalidez de cualquiera de las
    presentes CGC no afectarán a la validez de las restantes condiciones que permanecerán
    vigentes y serán vinculantes para las partes.
    25.‐ SUBROGACIÓN DE LAS PARTES
    BUHOMÓVIL TELECOM se reserva el derecho de transmitir los derechos y/o obligaciones
    dimanantes de las presentes CGC a una empresa perteneciente a su mismo grupo empresarial
    o a un tercer operador de comunicaciones electrónicas sin necesidad de requerir el
    consentimiento expreso del Cliente, notificándole este hecho al menos con un (1) mes de
    antelación. El Usuario que no desee aceptar tal cesión podrá resolver el contrato de forma
    anticipada y sin penalización alguna.
    El Cliente no podrá ceder a un tercero la prestación del servicio con ánimo de lucro propio o
    ajeno, ni utilizar su condición de cliente para llevar a cabo una actividad empresarial,
    profesional o económica cuyo objeto sea revender o explotar el servicio para otros fines
    distintos, en su caso, de los establecidos en las presentes Condiciones Generales o, en su caso,
    en las Condiciones Particulares.
    26.‐ LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
    Las partes se comprometen a cumplir lo expresamente pactado en el presente contrato.
    Estas Condiciones, así como cualquier otra cuestión relativa a la utilización y contratación de
    los servicios a prestar por BUHOMÓVIL TELECOM, se regirán por lo dispuesto en la legislación
    española.
    Para las cuestiones que pudieren derivarse de la diferencia de interpretación por las partes
    respecto a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes, con renuncia
    expresa a cualquier otro fuero, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y
    Tribunales de Sevilla.
    Condiciones particulares de contratación del servicio de acceso a Internet prestado por
    BUHOmóvil TELECOM
    1.‐ OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
    En el presente texto se regulan las Condiciones Particulares de Contratación (en adelante, CPC)
    que regirán, junto con las Condiciones Generales, la relación contractual entre RC OROS 3.0
    S.L. (en adelante, “BUHOMÓVIL TELECOM”) y el Cliente por la prestación del servicio de acceso
    a Internet. En caso de contradicción entre los términos y condiciones manifestadas en las
    presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán siempre las
    condiciones acordadas en este último instrumento respecto de aquellos términos
    incompatibles, afectando solo al servicio que se rija por las citadas Condiciones Particulares. La
    lectura y aceptación plena de las Condiciones de Contratación (Generales y Particulares) por el
    Cliente es condición previa necesaria para la prestación de los servicios contratados. Dicha
    aceptación del documento contractual implica que el Cliente:
  • Ha leído y comprende lo expuesto en él.
  • Es una persona física, o representa a una persona jurídica, con capacidad suficiente para
    contratar.
  • Asume todas las condiciones y obligaciones dispuestas en el contrato.
    El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que
    ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el
    presente contrato a las personas a su cargo, así como a cualquier otra que, por cualquier
    motivo, pueda tener acceso al servicio. Por ende, el Cliente sólo podrá utilizar el servicio de
    acceso a Internet contratado para sus propios fines, siempre respetando las presentes
    condiciones y teniendo en cuenta las instrucciones de BUHOMÓVIL TELECOM, sin que pueda,
    en ningún caso revenderlo, cederlo ni prestarlo a terceros.
    El servicio de acceso a Internet ofrecido por BUHOMÓVIL TELECOM, y contratado por el
    Cliente, se podrá prestar mediante Fibra óptica hasta el hogar. Para ello, el Operador habrá de
    realizar la pertinente instalación, según lo dispuesto en la condición cinco. Tanto el servicio
    ofertado, como el que se pudiera ofrecer en un futuro, se prestará a cambio de la
    correspondiente remuneración, a satisfacer por parte del Cliente, confiriendo a éste un
    derecho de uso sobre el mismo, sometido a los plazos, condiciones y términos que en las
    presentes condiciones se establezcan.
    2.‐ ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
    El Contrato entrará en vigor cuando se hayan cumplido los requisitos previstos en las
    Condiciones Generales. Una vez cumplidas aquellos requisitos, el servicio contratado tendrá la
    duración prevista en la oferta comercial aceptada por el Cliente. En caso de no indicarse
    específicamente, la duración inicial del contrato será de 24 meses. Sin perjuicio de lo
    antedicho, en el caso de que, al contratar el servicio de acceso a Internet, se proporcionen al
    cliente los equipos necesarios para disfrutar plenamente del mencionado servicio, el contrato
    incluirá un compromiso de permanencia de 12 meses de duración, según lo dispuesto en la
    oferta comercial. Transcurrido el plazo de duración predeterminado, se procederá de manera
    automática a la renovación de los servicios contratados. En caso de que el Cliente no quiera la
    renovación automática del contrato, se deberá comunicar tal intención a BUHOMÓVIL
    TELECOM de manera fehaciente, con al menos 30 días de antelación. Si no se informara al
    Operador acerca de la intención de NO renovación antes de alcanzarse la fecha límite para
    ello, se entenderá que el Cliente desea renovar y, automáticamente, se prorrogará el servicio
    por periodo equivalente al anteriormente contratado.
    3.‐ COMPROMISO DE PERMANENCIA Y PENALIZACIÓN
    El Cliente, en el momento de firma del contrato y en el momento en que disfruta del servicio y
    abona la primera cuota relativa al mismo, acepta comprometerse a cumplir el mínimo de
    meses establecido en la oferta comercial propuesta y aceptada.
    En caso de que el Cliente desee darse de baja anticipadamente, sin haberse cumplido el
    compromiso de permanencia y sin que exista causa imputable al Operador para rescindir el
    contrato, quedará obligado a abonar, en concepto de penalización, las restantes cuotas que
    quedan por abonar hasta cumplir la cuantía total a la que se comprometió. Además, el Cliente
    habrá de proceder a la devolución de los equipos facilitados por BUHOMÓVIL TELECOM para
    que pudiera disfrutar del servicio contratado o, en su defecto, atenerse a lo establecido en la
    condición seis.
    En caso de que al cliente se le haya ofrecido un descuento a cambio de aceptar el compromiso
    de permanencia, al incumplir la obligación derivada del pacto acordado, el cliente habrá de
    abonar la diferencia entre lo pagado y el precio real (sin el descuento) de los servicios
    contratados que haya disfrutado. Asimismo, si al cliente se le ha ofrecido la instalación
    pertinente para disfrutar del servicio de Acceso a Internet a coste 0 a cambio de un
    compromiso de permanencia por su parte, y éste aceptó la proposición, una vez causa baja
    anticipada, está incumpliendo la obligación a la cual se comprometió, por lo que también
    habrá de abonar el coste de la instalación que se le realizó gratuitamente. El citado coste
    dependerá de los trabajos que el técnico de BUHOMÓVIL TELECOM haya tenido que realizar.
    Se reconoce al Cliente el Derecho de Desistimiento del contrato en el plazo de 14 días
    naturales a contar desde su celebración. Para ejercer el Derecho de Desistimiento, deberá
    notificarnos su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca por
    correo electrónico a atencionalcliente@buhomovil.com. El ejercicio del Derecho de
    Desistimiento conllevará la obligación de devolver los equipos o terminales entregados por
    BUHOMÓVIL TELECOM para la prestación del servicio en su embalaje original, en perfecto
    estado, incluyendo todos sus accesorios. Sólo se admitirá la devolución de aquellos productos
    que no presenten signos de estar dañados. Por otra parte, el Derecho de Desistimiento
    permite darse de baja del servicio pero el Cliente tendrá la obligación de pagar los gastos
    ocasionados, que en el caso de la fibra son los gastos de montaje e instalación (150 €).
    4.‐ CONDICIONES ECONÓMICAS
    Como contraprestación al servicio de Acceso a Internet contratado, el Cliente habrá de abonar
    a BUHOMÓVIL TELECOM el precio correspondiente conforme a las tarifas, promociones y
    descuentos que se encuentren en vigor en cada momento para el/los servicios particularmente
    contratados, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en la oferta comercial específica.
    Las cuotas de abono se facturarán mensualmente, por mes vencido, y el consumo efectuado se
    facturará con posterioridad a producirse. La cuota de alta se devengará por una sola vez y su
    importe se incluirá en la primera factura, salvo que el Cliente haya aceptado un compromiso
    de permanencia y, a cambio, se le realice la instalación a coste 0 (ver cláusula 3, in fine). El
    Cliente recibirá sus facturas en formato electrónico.
    El pago se realizará, como norma general, mediante domiciliación bancaria, sin perjuicio de
    que el Cliente pueda solicitar otra forma de pago (transferencia, efectivo, tarjeta). En caso de
    producirse una devolución bancaria del recibo que BUHOMÓVIL TELECOM girará
    periódicamente al cliente, se generará un coste de 5 euros por cada recibo devuelto, que el
    cliente deberá abonar a BUHOMÓVIL TELECOM.
    Las incidencias en el pago pueden conllevar la suspensión del servicio, llegando incluso a la
    interrupción definitiva en caso de retraso en el pago del servicio por un periodo superior a tres
    (3) meses o suspenderse temporalmente el servicio en más de dos ocasiones, por mora en el
    pago de los servicios. La restricción del servicio únicamente afectará a los servicios en los que
    se haya incurrido en mora, manteniéndose el resto de los servicios que el mismo Cliente tenga
    contratados cuyo pago se encuentre al día. Tras una suspensión temporal del servicio por
    impago, y una vez que BUHOMÓVIL TELECOM tenga constancia de que el importe pendiente
    de pago haya sido satisfecho por completo, BUHOMÓVIL TELECOM restablecerá el servicio el
    día laborable siguiente a producirse el pago. Igualmente, tras una suspensión temporal del
    servicio a instancias del cliente, BUHOMÓVIL TELECOM restablecerá el servicio tras
    notificación del cliente por escrito a BUHOMÓVIL TELECOM. En cualquier caso, el
    restablecimiento del servicio tras una suspensión temporal o definitiva generará unos costes
    de 12 euros, que el cliente deberá abonar a BUHOMÓVIL TELECOM.
    En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, BUHOMÓVIL TELECOM podrá:
    1) solicitar al cliente la constitución de un depósito de garantía, en efectivo o mediante aval
    bancario.
    2) asignar al cliente un límite de crédito máximo.
    3) restringir al cliente los servicios de tarifas superiores, como servicios de tarificación adicional
    y otros servicios internacionales.
    Estas medidas estarán justificadas, entre otros, por supuestos como:
    1) la existencia de cantidades impagadas por el cliente por cualquier contrato, vigente o no,
    con BUHOMÓVIL TELECOM o con un tercero,
    2) el retraso reiterado del cliente en el pago de sus obligaciones con BUHOMÓVIL TELECOM,
    3) la existencia de un riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del servicio.
    5.‐ INSTALACIÓN DEL SERVICIO
    Las condiciones de instalación y activación del servicio, así como la tecnología que se utiliza
    para proveer los servicios contratados, dependerán de las circunstancias de cada Cliente. Si el
    Cliente no cuenta con la instalación necesaria para la provisión del servicio, se requerirá
    instalación física en su domicilio. En caso de que sea necesario realizar obra para proveer el
    servicio desde la caja terminal óptica hasta su domicilio y/o local, el cliente podrá optar entre:
    1) Realizar por su cuenta y riesgo la obra pertinente para proceder a la instalación necesaria a
    efectos de prestar efectivamente el servicio contratado.
    2) Que los mismos operarios de BUHOMÓVIL TELECOM se encarguen de realizar tanto la obra
    en cuestión como la instalación hasta el hogar y / o local. En este segundo caso, el cliente se
    beneficiará de la completa instalación a coste 0 €, a cambio de aceptar un compromiso de
    permanencia propuesto.
    Para realizar la instalación y, en su caso, la obra, el Cliente autoriza a BUHOMÓVIL TELECOM, y
    a los técnicos que ésta designe, a acceder a su domicilio y realizar todas las acciones necesarias
    para la correcta instalación de los equipos necesarios para proveer los servicios, que se
    realizará en un plazo no superior a 40 días, así como, en su caso, su retirada. La no aceptación
    el Cliente de la instalación básica a realizar por BUHOMÓVIL TELECOM dará derecho a ésta a
    resolver el presente contrato de forma inmediata, procediendo, en todo caso, a facturar al
    Cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del contrato. Por
    su parte, BUHOMÓVIL TELECOM verificará, una vez realizada la instalación, que la misma está
    en perfecto estado, por lo que queda exonerado de cualquier defecto o problema que pueda
    surgir.
    La instalación no supondrá coste alguno para el Cliente, en caso de haberse acordado el
    cumplimiento de un compromiso de permanencia durante el tiempo específicamente indicado
    en el Formulario de Contratación. No obstante, dicho coste correrá a cargo del Cliente en el
    caso de que el mismo se dé de baja del servicio de manera anticipada, así como en aquellos
    casos en los que no se haya acordado el cumplimiento de un compromiso de permanencia.
    6.‐ DISPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS
    Los dispositivos necesarios para prestar el servicio contratado por el Cliente serán, como
    norma general, los facilitados por BUHOMÓVIL TELECOM, pudiendo los mismos cederse de
    manera gratuita, alquilarse a cambio de un precio determinado a abonar mensual o
    anualmente o, si el cliente lo desea, incluso comprarlos. En caso de compraventa, los equipos
    podrán abonarse de manera fraccionada, mientras esté en vigor el contrato, o abonarse de
    una sola vez, a elección del cliente.
    En caso de cesión o alquiler de los dispositivos, BUHOMÓVIL TELECOM se reserva el derecho a
    solicitar al Cliente, en concepto de fianza, el valor de mercado de los equipos cedidos, que le
    serán devueltos si, al finalizar el contrato, el Cliente devuelve los equipos cedidos en perfecto
    estado dentro del plazo previsto al efecto. Asimismo, tanto en caso de cesión como de alquiler,
    los equipos seguirán siendo propiedad de la mercantil, por lo que el Cliente habrá de
    comprometerse a mantener los distintivos del Operador sobre los equipos citados y a cuidarlos
    como propios, siguiendo las instrucciones de BUHOMÓVIL TELECOM y absteniéndose de
    manipularlos.
    En todo caso, BUHOMÓVIL TELECOM verifica que sus servicios y terminales están en perfecto
    estado, pero queda exonerado de cualquier fallo o defecto que tengan o puedan tener los
    equipos y terminales que sean del Cliente, así como de las instalaciones que realicen terceros
    ajenos al Operador.
    Tanto en caso de alquiler como de cesión gratuita, BUHOMÓVIL TELECOM podrá, en todo
    momento, acceder a la vivienda o local del Cliente en que se encuentren ubicados los equipos
    de su propiedad para proceder a las operaciones de mantenimiento y reparación que sean
    necesarias, previa notificación y designación de las personas, así como de las horas en que
    dicho acceso haya de realizarse.
    A la expiración del contrato, el Cliente devolverá los equipos cedidos o alquilados a
    BUHOMÓVIL TELECOM antes de 30 días, a contar desde el día en que se diera de baja el
    servicio. En caso de que no se entregaran los equipos dentro del plazo dispuesto al efecto, de
    que no sea factible la recuperación de los mismos, o de que se recuperasen en un estado
    deteriorado que impida su reutilización, el Operador cobrará 100 € + IVA al Cliente, pasando
    los equipos a ser propiedad de este último.
    Sin perjuicio de lo antedicho, el Cliente podrá utilizar equipos propios para el uso de
    determinados servicios, siempre y cuando estos sean conformes a las instrucciones de
    BUHOMÓVIL TELECOM, debiendo ser técnicamente compatibles con el servicio al que van
    destinados y estar aprobados u homologados según la normativa vigente aplicable, siendo el
    propio Cliente responsable de los daños o perjuicios que se puedan ocasionar. En estos casos,
    el Operador no se responsabilizará de los fallos en la prestación del servicio cuando los mismos
    sean imputables a los equipos elegidos por el Cliente.
    7.‐ MANTENIMIENTO DE SERVICIOS Y EQUIPOS
    BUHOMÓVIL TELECOM reparará las averías que se produzcan en todos los equipos cedidos,
    alquilados y/o comprados relacionados con la prestación del servicio que hubieran sido
    proporcionados por la contratada, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se
    hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una
    avería en el equipo o un mal funcionamiento del servicio, deberá ponerse en contacto con el
    Servicio de Atención al Cliente de BUHOMÓVIL TELECOM. Una vez notificada la incidencia, el
    Operador empleará los medios que se consideren necesarios para resolver la misma.
    Tanto el mantenimiento como la reparación pertinente podrá realizarse mediante dos modos
    de actuación: bien en remoto, bien de manera presencial, según las necesidades del momento.
    El mantenimiento se realizara de forma gratuita por fallos de servicios propios de BUHOMÓVIL
    TELECOM. En cualquier otro caso, el servicio de mantenimiento se facturará y abonará de
    manera independiente a los servicios contratados. El precio dependerá de las dimensiones de
    la avería a reparar, teniendo en cuenta tanto el tipo de equipos como el número de
    dispositivos afectados.
    El servicio de mantenimiento incluye tanto el material, como la mano de obra y los
    desplazamientos. Sin embargo, no incluye reprogramaciones de los equipos ni suministro de
    equipos nuevos por ampliación de servicios. Estos últimos servicios supondrán un coste
    adicional para el cliente.
    Por otra parte, en caso de que los técnicos de BUHOMÓVIL TELECOM detecten falsas averías, o
    cuando las averías deriven de factores imputables al cliente, serán facturables según la
    distancia y tiempo requerido, por valor de 50 € en concepto del desplazamiento y 25 € por
    hora técnica (ambos con IVA incluido).
    8.‐ MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
    BUHOMÓVIL TELECOM podrá modificar las presentes Condiciones Particulares, así como las
    tarifas vigentes en cada momento, por: variaciones y cambios tecnológicos que afecten al
    producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la
    contratación del servicio y evolución del mercado. En tal caso, se comunicará al Cliente la
    modificación con la máxima antelación que nos sea posible según las circunstancias.
    Las facultades de modificación previstas en esta cláusula no perjudican el derecho de
    resolución anticipada del contrato reconocido al Cliente, sin perjuicio de los compromisos
    adquiridos por el mismo y de las consecuencias derivadas de ello. Por ende, si el Cliente no
    aceptase las nuevas condiciones, y así se lo notificase al Operador, podrá resolver el contrato
    de manera anticipada, asumiendo las consecuencias pertinentes. Si, transcurridos 15 días
    naturales desde la notificación por BUHOMÓVIL TELECOM, el Cliente no hubiese manifestado
    expresamente su disconformidad, o bien continuara utilizando los servicios con posterioridad a
    la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones
    propuestas.
    9.‐ CLÁUSULA SUBSDIARIA
    Todo lo no previsto en las presentes Cláusulas Particulares de la Contratación del Servicio de
    Acceso a Internet prestado por BUHOMÓVIL TELECOM, así como lo no dispuesto en la oferta
    comercial específica que se acuerda con cada Cliente, queda regulado según lo establecido en
    las Condiciones Generales de la Contratación. Para aquellas cuestiones no dispuestas en el
    contrato, se estará a lo establecido en el ordenamiento jurídico español.
    Condiciones particulares de contratación del servicio de telefonía prestado por BUHOMOVIL
    TELECOM
    1.‐ OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
    En el presente texto se regulan las Condiciones Particulares de Contratación (en adelante, CPC)
    que regirán, junto con las Condiciones Generales, la relación contractual entre BUHOMÓVIL
    TELECOM (en adelante, “la comercializadora”) y el Cliente por la prestación del servicio de
    telefonía fija y/o móvil, contratado de manera presencial en cualquiera de las tiendas físicas
    del Operador. En caso de contradicción entre los términos y condiciones manifestadas en las
    presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán siempre las
    condiciones acordadas en este último instrumento respecto de aquellos términos
    incompatibles, afectando solo al servicio que se rija por las citadas Condiciones Particulares. La
    lectura y aceptación plena de las Condiciones de Contratación (Generales y Particulares) por el
    Cliente es condición previa necesaria para la prestación de los servicios contratados. Dicha
    aceptación del documento contractual implica que el Cliente:
  • Ha leído y comprende lo expuesto en él.
  • Es una persona física, o representa a una persona jurídica, con capacidad suficiente para
    contratar.
  • Asume todas las condiciones y obligaciones dispuestas en el contrato.
    El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que
    ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el
    presente contrato a las personas a su cargo, así como a cualquier otra que, por cualquier
    motivo, pueda tener acceso al servicio. Por ende, el Cliente sólo podrá utilizar el servicio de
    acceso a Internet contratado para sus propios fines, siempre respetando las presentes
    condiciones y teniendo en cuenta las instrucciones de BUHOMÓVIL TELECOM, sin que pueda,
    en ningún caso revenderlo, cederlo ni prestarlo a terceros.
    Tanto el servicio ofertado, como el que se pudiera ofrecer en un futuro, se prestará a cambio
    de la correspondiente remuneración, a satisfacer por parte del Cliente, confiriendo a éste un
    derecho de uso sobre el mismo, sometido a los plazos, condiciones y términos que en las
    presentes condiciones se establezcan.
    2.‐ ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
    El Contrato entrará en vigor cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
    a) Comprobación y conformidad por parte de BUHOMÓVIL TELECOM de la viabilidad técnica
    para la prestación del Servicio con la calidad que ofrece el Operador.
    b) Obtención del permiso o autorización del propietario o los propietarios para el acceso e
    instalación de los equipos y terminales por parte del Operador, en el supuesto de que el
    Cliente no fuera propietario del local o vivienda donde se va a prestar el/ los servicio/s.
    c) La efectiva firma del Contrato por ambas partes.
    Una vez cumplidas las citadas condiciones, el servicio contratado tendrá la duración prevista
    en la oferta comercial aceptada por el Cliente. En caso de no indicarse específicamente, la
    duración inicial del contrato será de 24 meses.
    Transcurrido el plazo de duración predeterminado, se procederá de manera automática a la
    renovación de los servicios contratados. En caso de que el Cliente no quiera la renovación
    automática del contrato, se deberá comunicar tal intención a BUHOMÓVIL TELECOM de
    manera fehaciente, con al menos 30 días de antelación. Si no se informara al Operador acerca
    de la intención de NO renovación antes de alcanzarse la fecha límite para ello, se entenderá
    que el Cliente desea renovar y, automáticamente, se prorrogará el servicio por periodo
    equivalente al anteriormente contratado.
    3.‐ COMPROMISO DE PERMANENCIA Y PENALIZACIÓN
    Salvo que se indicase otra cosa expresamente en la oferta comercial elegida por el Cliente, la
    contratación del servicio de acceso a Internet conllevará un compromiso de permanencia para
    éste de 12 meses, en base a las ventajas, beneficios o descuentos de que disfrute, así como en
    base a los equipos que se cedan temporalmente al cliente para la efectiva y adecuada
    prestación del servicio contratado.
    El Cliente, en el momento de firma del contrato o, en caso de que no firme, en el momento en
    que disfruta del servicio y abona la primera cuota relativa al mismo, acepta comprometerse a
    cumplir el mínimo de meses establecido en la oferta comercial propuesta y aceptada.
    En caso de que el Cliente desee darse de baja anticipadamente, sin haberse cumplido el
    compromiso de permanencia y sin que exista causa imputable al Operador para rescindir el
    contrato, quedará obligado a abonar, en concepto de penalización, las restantes cuotas que
    quedan por abonar hasta cumplir la cuantía total a la que se comprometió. Además, el Cliente
    habrá de proceder a la devolución de los equipos facilitados por BUHOMÓVIL TELECOM para
    que pudiera disfrutar del servicio contratado o, en su defecto, atenerse a lo establecido en la
    condición seis.
    En caso de que al Cliente se le haya ofrecido un descuento a cambio de aceptar el compromiso
    de permanencia, al incumplir la obligación derivada del pacto acordado, el cliente habrá de
    abonar la diferencia entre lo pagado y el precio real (sin el descuento) de los servicios
    contratados que haya disfrutado. Asimismo, si al cliente se le ha ofrecido la instalación
    pertinente para disfrutar del servicio de Acceso a Internet a coste 0 a cambio de un
    compromiso de permanencia por su parte, y éste aceptó la proposición, una vez causa baja
    anticipada, está incumpliendo la obligación a la cual se comprometió, por lo que también
    habrá de abonar el coste de la instalación que se le realizó gratuitamente. El citado coste
    dependerá de los trabajos que el técnico de BUHOMÓVIL TELECOM haya tenido que realizar.
    4.‐ CONDICIONES ECONÓMICAS
    Como contraprestación al servicio de Acceso a Internet contratado, el Cliente habrá de abonar
    a BUHOMÓVIL TELECOM el precio correspondiente conforme a las tarifas, promociones y
    descuentos que se encuentren en vigor en cada momento para el/los servicios particularmente
    contratados, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en la oferta comercial específica.
    Las cuotas de abono se facturarán mensualmente, por adelantado, y el consumo efectuado se
    facturará con posterioridad a producirse. El Cliente recibirá sus facturas en formato
    electrónico.
    El pago se realizará, como norma general, mediante domiciliación bancaria, sin perjuicio de
    que el Cliente pueda solicitar otra forma de pago (transferencia, efectivo, tarjeta). En caso de
    producirse una devolución bancaria del recibo que BUHOMÓVIL TELECOM girará
    periódicamente al cliente, se generará un coste de 5 euros por cada recibo devuelto, que el
    cliente deberá abonar a BUHOMÓVIL TELECOM.
    Las incidencias en el pago pueden conllevar la suspensión del servicio, llegando incluso a la
    interrupción definitiva en caso de retraso en el pago del servicio por un periodo superior a tres
    (3) meses o suspenderse temporalmente el servicio en más de dos ocasiones, por mora en el
    pago de los servicios. La restricción del servicio únicamente afectará a los servicios en los que
    se haya incurrido en mora, manteniéndose el resto de los servicios que el mismo Cliente tenga
    contratados cuyo pago se encuentre al día. Tras una suspensión temporal del servicio por
    impago, y una vez que BUHOMÓVIL TELECOM tenga constancia de que el importe pendiente
    de pago haya sido satisfecho por completo, BUHOMÓVIL TELECOM restablecerá el servicio el
    día laborable siguiente a producirse el pago. Igualmente, tras una suspensión temporal del
    servicio a instancias del cliente, BUHOMÓVIL TELECOM restablecerá el servicio tras
    notificación del cliente por escrito a BUHOMÓVIL TELECOM. En cualquier caso, el
    restablecimiento del servicio tras una suspensión temporal o definitiva generará unos costes
    de 12 euros, que el cliente deberá abonar a BUHOMÓVIL TELECOM.
    En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, BUHOMÓVIL TELECOM podrá:
    1) solicitar al cliente la constitución de un depósito de garantía, en efectivo o mediante aval
    bancario.
    2) asignar al cliente un límite de crédito máximo.
    3) restringir al cliente los servicios de tarifas superiores, como servicios de tarificación adicional
    y otros servicios internacionales.
    Estas medidas estarán justificadas, entre otros, por supuestos como:
    1) la existencia de cantidades impagadas por el cliente por cualquier contrato, vigente o no,
    con BUHOMÓVIL TELECOM o con un tercero,
    2) el retraso reiterado del cliente en el pago de sus obligaciones con BUHOMÓVIL TELECOM,
    3) la existencia de un riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del servicio.
    5.‐ INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA
    Las condiciones de instalación y activación del servicio, así como la tecnología que se utiliza
    para proveer los servicios contratados, dependerán de las circunstancias de cada Cliente. Si el
    Cliente no cuenta con la instalación necesaria para la provisión del servicio, se requerirá
    instalación física en su domicilio. En caso de que sea necesario realizar obra para proveer el
    servicio desde la caja terminal óptica hasta su domicilio y/o local, el cliente podrá optar entre:
    1) Realizar por si cuenta y riesgo la obra pertinente para proceder a la instalación necesaria a
    efectos de prestar efectivamente el servicio contratado
    2) Que los mismos operarios de BUHOMÓVIL TELECOM se encarguen de realizar tanto la obra
    en cuestión como la instalación hasta el hogar y / o local. En este segundo caso, el cliente se
    beneficiará de la completa instalación a coste 0 €, a cambio de aceptar un compromiso de
    permanencia propuesto.
    Para realizar la instalación y, en su caso, la obra, el Cliente autoriza a BUHOMÓVIL TELECOM, y
    a los técnicos que ésta designe, a acceder a su domicilio y realizar todas las acciones necesarias
    para la correcta instalación de los equipos necesarios para proveer los servicios, que se
    realizará en un plazo no superior a 40 días, así como, en su caso, su retirada. La no aceptación
    el Cliente de la instalación básica a realizar por BUHOMÓVIL TELECOM dará derecho a ésta a
    resolver el presente contrato de forma inmediata, procediendo, en todo caso, a facturar al
    Cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del contrato. Por
    su parte, BUHOMÓVIL TELECOM verificará, una vez realizada la instalación, que la misma está
    en perfecto estado, por lo que queda exonerado de cualquier defecto o problema que pueda
    surgir.
    La instalación no supondrá coste alguno para el Cliente, en caso de haberse acordado el
    cumplimiento de un compromiso de permanencia durante el tiempo específicamente indicado
    en el Formulario de Contratación. No obstante, dicho coste correrá a cargo del Cliente en el
    caso de que el mismo se dé de baja del servicio de manera anticipada, así como en aquellos
    casos en los que no se haya acordado el cumplimiento de un compromiso de permanencia.
    6.‐ DISPOSICIÓN DE EQUIPOS DE TELEFONÍA FIJA
    Los dispositivos necesarios para prestar el servicio contratado por el Cliente serán, como
    norma general, los facilitados por BUHOMÓVIL TELECOM, pudiendo los mismos cederse de
    manera gratuita, alquilarse a cambio de un precio determinado a abonar mensual o
    anualmente o, si el cliente lo desea, incluso comprarlos. En caso de compraventa, los equipos
    podrán abonarse de manera fraccionada, mientras esté en vigor el contrato, o abonarse de
    una sola vez, a elección del cliente.
    En caso de cesión o alquiler de los dispositivos, BUHOMÓVIL TELECOM se reserva el derecho a
    solicitar al Cliente, en concepto de fianza, el valor de mercado de los equipos cedidos, que le
    serán devueltos si, al finalizar el contrato, el Cliente devuelve los equipos cedidos en perfecto
    estado dentro del plazo previsto al efecto. Asimismo, tanto en caso de cesión como de alquiler,
    los equipos seguirán siendo propiedad de la mercantil, por lo que el Cliente habrá de
    comprometerse a mantener los distintivos del Operador sobre los equipos citados y a cuidarlos
    como propios, siguiendo las instrucciones de BUHOMÓVIL TELECOM y absteniéndose de
    manipularlos.
    En todo caso, BUHOMÓVIL TELECOM verifica que sus servicios y terminales están en perfecto
    estado, pero queda exonerado de cualquier fallo o defecto que tengan o puedan tener los
    equipos y terminales que sean del Cliente, así como de las instalaciones que realicen terceros
    ajenos al Operador.
    Tanto en caso de alquiler como de cesión gratuita, BUHOMÓVIL TELECOM podrá, en todo
    momento, acceder a la vivienda o local del Cliente en que se encuentren ubicados los equipos
    de su propiedad para proceder a las operaciones de mantenimiento y reparación que sean
    necesarias, previa notificación y designación de las personas, así como de las horas en que
    dicho acceso haya de realizarse.
    A la expiración del contrato, el Cliente devolverá los equipos cedidos o alquilados a
    BUHOMÓVIL TELECOM antes de 30 días, a contar desde el día en que se diera de baja el
    servicio. En caso de que no se entregaran los equipos dentro del plazo dispuesto al efecto, de
    que no sea factible la recuperación de los mismos, o de que se recuperasen en un estado
    deteriorado que impida su reutilización, el Operador se quedará la fianza abonada por el
    Cliente, pasando los equipos a ser propiedad de este último.
    Sin perjuicio de lo antedicho, el Cliente podrá utilizar equipos propios para el uso de
    determinados servicios, siempre y cuando estos sean conformes a las instrucciones de
    BUHOMÓVIL TELECOM, debiendo ser técnicamente compatibles con el servicio al que van
    destinados y estar aprobados u homologados según la normativa vigente aplicable, siendo el
    propio Cliente responsable de los daños o perjuicios que se puedan ocasionar. En estos casos,
    el Operador no se responsabilizará de los fallos en la prestación del servicio cuando los mismos
    sean imputables a los equipos elegidos por el Cliente.
    7.‐ MANTENIMIENTO DE SERVICIOS Y EQUIPOS DE TELEFONÍA FIJA
    BUHOMÓVIL TELECOM reparará las averías que se produzcan en todos los equipos cedidos y
    alquilados relacionados con la prestación del servicio que hubieran sido proporcionados por la
    contratada, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por
    causas no imputables al Cliente.
    En caso de que el Cliente detecte una avería en el equipo o un mal funcionamiento del
    servicio, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de BUHOMÓVIL
    TELECOM. Una vez notificada la incidencia, el Operador empleará los medios que se
    consideren necesarios para resolver la misma.
    Tanto el mantenimiento como la reparación pertinente podrá realizarse mediante dos modos
    de actuación: bien en remoto, bien de manera presencial, según las necesidades del momento.
    El mantenimiento se realizará de forma gratuita por fallos de servicios propios de BUHOMÓVIL
    TELECOM. En cualquier otro caso, el servicio de mantenimiento se facturará y abonará de
    manera independiente a los servicios contratados. El precio dependerá de las dimensiones de
    la avería a reparar, teniendo en cuenta tanto el tipo de equipos como el número de
    dispositivos afectados.
    El servicio de mantenimiento incluye tanto el material, como la mano de obra y los
    desplazamientos. Sin embargo, no incluye reprogramaciones de los equipos ni suministro de
    equipos nuevos por ampliación de servicios. Estos últimos servicios supondrán un coste
    adicional para el cliente.
    Por otra parte, en caso de que los técnicos de BUHOMÓVIL TELECOM detecten falsas averías, o
    cuando las averías deriven de factores imputables al cliente, serán facturables según la
    distancia y tiempo requerido, por valor de 50 € en concepto del desplazamiento y 25 € por
    hora técnica (ambos con IVA incluido).
    8.‐ PORTABILIDAD FIJA Y MÓVIL
    El Cliente cuyos datos se recogen en el Pacto de servicio solicita causar baja en el operador
    que, hasta el momento, le presta el servicio (operador donante). En caso de solicitar la
    conservación de su número de teléfono, la portabilidad queda condicionada a la
    correspondiente alta en BUHOMÓVIL TELECOM (y a la aceptación de las Condiciones
    Generales y las Condiciones Particulares que rigen este contrato), acogiéndose al proceso de
    tramitación de portabilidad establecido en el documento de Especificación Técnica de los
    Procedimientos Administrativos para la Conservación de Numeración en caso de cambio de
    operador, aprobado por la CNMC. En el momento de la firma de esta solicitud, el Cliente podrá
    elegir la fecha en que desea que la portabilidad sea efectiva dentro de un mes desde la entrega
    de ésta.
    Al solicitar la portabilidad, el Cliente autoriza el tratamiento de datos personales incluidos en la
    solicitud y de los que conoce el operador con quien tiene contratado el servicio, de manera
    voluntaria, libre, inequívoca, específica e informada. Autoriza, por tanto, la cesión de sus datos
    de carácter personal del operador con quien tiene contratados sus servicios, hacia aquel que
    los prestara en adelante, al objeto y con el fin de verificar la identidad del solicitante, gestionar
    la portabilidad y para la conservación de su número, en el proceso de portabilidad
    condicionándola a estos motivos.
    Dicha cesión y tratamiento se realizará de acuerdo con la vigente Ley 3/2018, de 5 de
    diciembre, y demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos. El Cliente
    podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y, en su caso cancelación, en
    relación con los datos cedidos, mediante solicitud dirigida a BUHOMÓVIL TELECOM, a la
    dirección indicada en las CGC.
    La no cumplimentación por parte del solicitante de los datos señalados como obligatorios,
    supondrá que BUHOMÓVIL TELECOM no podrá tramitar la portabilidad. La entrega de la
    solicitud de portabilidad que se encuentra en el Impreso de Solicitud firmada por el abonado
    provocará el inicio del proceso de cambio de operador. Una vez firmada y entregada la
    solicitud de portabilidad, se asumen las siguientes cláusulas:
    a) El Cliente solicita el alta en el servicio que presta BUHOMÓVIL TELECOM y comunica su
    deseo simultáneo de causar baja en el operador que le provee actualmente el servicio,
    conservando su numeración telefónica móvil.
    b) El Cliente acepta la posible interrupción o limitación en la prestación del servicio durante el
    tiempo mínimo indispensable para realizar las actuaciones necesarias en los sistemas de los
    operadores implicados en el cambio de operador, dentro del periodo entre las 2:00 h. y las
    10:00 h. del día en que se aplique el cambio de operador.
    c) Desde el momento en que el abonado entregue la solicitud de portabilidad, el cambio de
    operador deberá ser realizado en el plazo pactado con el Cliente, que, en ningún caso, será
    superior a 15 días, a partir de la entrega por el abonado de la solicitud, siempre que el
    abonado no haya solicitado voluntariamente una fecha posterior para la ejecución de la
    portabilidad y siempre que su solicitud no haya sido denegada por el operador donante por
    cumplirse alguna de las causas admitidas en las especificaciones de portabilidad vigentes.
    d) El Cliente será informado cuando su solicitud ha sido denegada, en cuyo caso se le indicará
    la causa. Para las solicitudes aceptadas, el Cliente podrá solicitar gratuitamente a su futuro
    operador información sobre su solicitud y el día en que se realizará el cambio efectivo de
    operador. A partir de ese momento, el Cliente podrá hacer y recibir llamadas con el nuevo
    operador y el mismo número telefónico.
    e) La contratación de servicios entrará en vigor en el momento en que se proceda a la firma del
    contrato.
    f) El Cliente puede solicitar de BUHOMÓVIL TELECOM la cancelación de la solicitud de
    portabilidad por los mismos medios por la que la solicitó.
    En caso de reclamación, el abonado deberá dirigirse al departamento del Servicio de Atención
    al Cliente del operador, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga
    conocimiento del hecho que la motive. Cuando el abonado presente la reclamación, el
    operador está obligado a facilitarle el número de referencia dado a la reclamación del usuario.
    Si en el plazo de un mes no hubiera recibido respuesta satisfactoria del operador, podrá dirigir
    su reclamación por las siguientes vías, de acuerdo con la normativa propia de cada organismo:
    a) Juntas Arbitrales de Consumo, directamente o a través de una Asociación de Consumidores.
    b) Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la Información, teléfono
    901336699, página web www.usuariosteleco.es.
    9.‐ CAMBIO DE NÚMERO/S TELEFÓNICOS
    BUHOMÓVIL TELECOM procurará mantener los mismos números de teléfono contratados por
    el Cliente en el Servicio. Sin embargo, cuando por necesidades técnicas o legales, o por
    modificaciones en el sistema de numeración exigidas por los órganos competentes sea preciso
    cambiar uno o varios de los números de teléfono a los que se refiere el Servicio, BUHOMÓVIL
    TELECOM lo comunicará al Cliente con una antelación de tres meses, y le informará sobre el
    número o números que le serán asignados. En este caso, el Cliente no tendrá derecho a
    indemnización.
    Por su parte, el Cliente podrá solicitar el cambio de uno o varios de sus números de teléfono
    contratados en cualquier momento del contrato. Este cambio no afectará al resto de
    Condiciones Contractuales ya aceptadas y firmadas por ambas partes, salvo pacto en contrario.
    10.‐ CAMBIO DE DOMICILIO O DE TITULAR
    En caso de contratar telefonía fija, el Cliente podrá solicitar el cambio de domicilio en el que
    recibe los servicios contratados a través del Servicio de Atención al Cliente en el 954 910 004.
    Cuando el cambio de domicilio fuera técnicamente posible, el Cliente solo deberá abonar la
    tarifa vigente por cambio de domicilio. En el caso de alquiler de dispositivos de telefonía y/o
    Internet, el Cliente deberá trasladar, bajo su responsabilidad, los equipos asociados a estos
    servicios al nuevo domicilio.
    En caso de cambio de titular, tanto el actual como el nuevo, declararán que todos los datos
    facilitados al Servicio de Atención al Cliente de BUHOMÓVIL TELECOM son correctos y que han
    leído y aceptan las Condiciones Contractuales (Generales y Particulares). La fecha de cambio
    de la nueva responsabilidad de pago será el día siguiente al de la confirmación del cambio de
    titular por BUHOMÓVIL TELECOM, lo cual sucederá una vez que haya recibido la
    documentación necesaria debidamente cumplimentada. El cambio de titularidad no exonera al
    titular actual del pago de las cantidades devengadas hasta la fecha del cambio.
    11.‐ DESCONEXIÓN DE LLAMADAS INTERNACIONALES Y DE TARIFICACIÓN ADICIONAL
    El Cliente tiene habilitadas, por defecto, las llamadas salientes con destinos de tarificación
    especial (salvo las llamadas al número especial 118), así como las llamadas internacionales. No
    obstante, el Cliente podrá solicitar la desconexión de llamadas internacionales y de llamadas a
    servicios de tarifas superiores, en especial, a servicios de tarificación adicional.
    A estos efectos, el Cliente comunicará que desea ejercitar su derecho de desconexión de las
    llamadas de esta índole a BUHOMÓVIL TELECOM, por escrito o por teléfono, al Servicio de
    Atención al Cliente. El Operador procederá a dicha desconexión, como máximo, en el plazo de
    diez (10) días desde la recepción de la comunicación del Cliente. En caso de que dicha
    desconexión no se produjera tras esos diez (10) días, por causas no imputables al Cliente,
    serán de cargo de BUHOMÓVIL TELECOM los costes derivados del Servicio cuya desconexión se
    solicita.
    12.‐ MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
    BUHOMÓVIL TELECOM podrá modificar las presentes Condiciones Particulares, así como las
    tarifas vigentes en cada momento, por: variaciones y cambios tecnológicos que afecten al
    producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la
    contratación del servicio y evolución del mercado. En tal caso, se comunicará al Cliente la
    modificación con la máxima antelación que nos sea posible según las circunstancias.
    Las facultades de modificación previstas en esta cláusula no perjudican el derecho de
    resolución anticipada del contrato reconocido al Cliente, sin perjuicio de los compromisos
    adquiridos por el mismo y de las consecuencias derivadas de ello. Por ende, si el Cliente no
    aceptase las nuevas condiciones, y así se lo notificase al Operador, podrá resolver el contrato
    de manera anticipada, asumiendo las consecuencias pertinentes. Si, transcurridos 15 días
    naturales desde la notificación por BUHOMÓVIL TELECOM, el Cliente no hubiese manifestado
    expresamente su disconformidad, o bien continuara utilizando los servicios con posterioridad a
    la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones
    propuestas.
    13.‐ CLÁUSULA SUBSIDIARIA
    Todo lo no previsto en las presentes Cláusulas Particulares de la Contratación del Servicio de
    telefonía prestado por BUHOMÓVIL TELECOM, así como lo no dispuesto en la oferta comercial
    específica que se acuerda con cada Cliente, queda regulado según lo establecido en las
    Condiciones Generales de la Contratación. Para aquellas cuestiones no dispuestas en el
    contrato, se estará a lo establecido en el ordenamiento jurídico español.
    Condiciones particulares de contratación del servicio de televisión prestado por BUHOMÓVIL
    TELECOM
    1.‐ OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
    Las presentes condiciones particulares de contratación (en adelante CPC) serán de aplicación a
    los usuarios que suscriban los servicios de OTT, que les darán acceso a los canales, contenidos
    y servicios de OTT ofrecidos por BUHOMÓVIL TELECOM a través de internet desde los
    dispositivos autorizados.
    Las CPC recogidas en el presente documento, así como la oferta comercial vigente aplicable a
    los servicios, se encuentran disponibles y actualizadas, en todo momento, a través de la web
    www‐buhomovil.com
    2.‐ SERVICIOS
    2.1. Los servicios son aquellos que permiten a sus Usuarios el acceso a los contenidos, canales
    y servicios alojados en la plataforma OTT a través del servicio de acceso a internet de que
    disponga el usuario y desde los dispositivos autorizados por BUHOMÓVIL TELECOM
    2.2. Los usuarios deben tener 18 años de edad, o ser mayor de edad en su territorio o país,
    para poder suscribirse a los servicios OTT. Los menores de edad sólo pueden utilizar los
    servicios bajo la supervisión de un adulto.
    2.3. Los usuarios aceptan usar los servicios OTT, incluidas sus aplicaciones, servicios, web y
    software asociados, de conformidad con lo establecido en las presentes CPC, la legislación y
    restante normativa vigente aplicable.
    2.4. Los usuarios no podrán utilizar el servicio con fines o efectos ilícitos y/o fraudulentos, y/o
    contrarios a lo establecido en las presentes CPC, ni con fines lesivos de derechos y/o intereses
    de terceros o que, de cualquier forma, puedan dañar sus servicios o impedir su normal uso,
    por el resto de los usuarios.
    2.5. Los usuarios aceptan no archivar, reproducir, distribuir, modificar, exhibir, ejecutar,
    publicar, licenciar, ni crear trabajos derivados, y no poner a la venta y no usar contenidos o
    información contenida en los servicios OTT. Igualmente aceptan no hacer actuación alguna
    dirigida a eliminar, alterar, desactivar, rebajar o impedir ninguna de las protecciones de
    contenidos de los servicios; y no usar ningún robot, ni otros medios automáticos para acceder
    al servicio OTT; no descompilar, hacer ingeniería inversa o desmontar ningún programa
    informático u otros productos o procesos accesibles desde los servicios OTT no introducir
    ningún código no autorizado ni manipular los contenidos de los servicios OTT. Además, los
    usuarios aceptan no subir, publicar, enviar por correo electrónico o transmitir por ningún otro
    medio ningún material diseñado para interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de ningún
    software, hardware o equipo de telecomunicaciones asociado a los servicios OTT.
    2.6. El incumplimiento de lo previsto en los puntos 2.4 y 2.5 será causa de resolución del
    contrato y/o de restricción de uso de los servicios.
    2.7. El acceso a los servicios se realizará a través del proveedor de acceso a Internet
    seleccionado por el usuario. Por tanto, el usuario será responsable de los cargos por la
    conexión a Internet a través de la cual accederá al servicio OTT en cada momento. La calidad
    de exhibición de los canales y contenidos del servicio, así como la velocidad de descarga de los
    servicios incluidos en el mismo puede variar en función del dispositivo a través del que accede
    el usuario, así como del ancho de banda disponible y/o la velocidad de la conexión a internet
    del usuario, así como de la ubicación del mismo y de la configuración del dispositivo de acceso.
    No obstante, para una mejor calidad de vídeo se recomienda una velocidad de descarga de al
    menos 10 Mb para recibir contenido en HD; y una velocidad de descarga de al menos 20 Mb
    para recibir contenido en Ultra HD y HDR.
    2.8. El usuario deberá tener en cuenta que, en caso de uso de conexión a Internet a través de
    red de datos móviles, el consumo de datos puede ser elevado.
    2.9. RC OROS 3.0, SL. no será responsable en el caso de que se produzca una interrupción
    temporal en el servicio que le impida acceder al servicio OTT si esta interrupción es por
    incidencia técnica ajena a sus recursos.
    2.10. El usuario acepta que puede requerir el uso del software de terceros sujeto a licencias de
    aquéllos. El usuario acepta que puede recibir de modo automático versiones actualizadas del
    software del servicio OTT y de terceros relacionados.
    2.11.El usuario podrá acceder a los servicios en un máximo de 4 dispositivos de forma
    simultánea.
    3.‐ ÁMBITO TERRITORIAL, COBERTURA Y CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS
    La zona de cobertura de los servicios OTT será el territorio de España. La suscripción de los
    servicios OTT da derecho a los usuarios al acceso a los mismos durante el periodo de su
    suscripción, de forma no exclusiva e intransferible, para su uso personal y no comercial.
    Los usuarios solo podrán acceder a los servicios OTT como usuario final, no estando disponible
    para su difusión en locales públicos como pueden ser bares, restaurantes u hoteles, entre
    otros.
    Los usuarios no podrán revender ni distribuir los servicios OTT a terceros.
    4.‐ SUSCRIPCIÓN
    Para acceder a los servicios OTT, los usuarios deberán realizar un pago por visionado o una
    suscripción a los contenidos, según la oferta comercial en cada momento. La suscripción
    continuará mes a mes hasta su finalización por cancelación del usuario en cualquier momento
    a través de la página web www.buhomóvil.com. La cancelación de la suscripción llevará
    aparejado el cese de la prestación del servicio OTT a partir de la fecha que el usuario
    comunique la baja del servicio.
    La cancelación de la suscripción no implicará devoluciones de cuotas ya abonadas. En la
    medida en que lo permita la ley, los pagos no son reembolsables y no se facilitará devoluciones
    por periodos parciales.
    En relación a la devolución del importe de un evento contratado, BUHOMÓVIL TELECOM, se
    reserva el derecho a analizar mediante sus herramientas de navegación y visionado si la
    incidencia alegada para la solicitud de devolución ha sido por causas achacables al servicio
    OTT, o por un uso incorrecto de la suscripción, haciendo caso omiso de las recomendaciones
    en cuanto a navegadores y uso en móviles de las aplicaciones correspondientes tanto en
    Android como en IOS.
    Para acceder al servicio OTT, los usuarios tendrán que contratar dicho servicio y además tener
    acceso a Internet y disponer de un dispositivo compatible.
    El usuario que haya cancelado su suscripción al servicio OTT podrá reactivarla en cualquier
    momento, siéndole de aplicación las condiciones y precios establecidos para la suscripción de
    acuerdo con las presentes CGC a partir de la fecha de la reactivación.
    5.‐ MÉTODOS DE PAGO
    El pago de los servicios contratados se podrá hacer con el método de pago elegido por el
    usuario de entre los ofrecidos. La cuota de la suscripción incluye el impuesto correspondiente
    y se abonará de una sola vez mediante el método de pago vigente.
    El pago por visionado de un evento incluye el impuesto correspondiente y se abonará para
    cada evento mediante el método de pago vigente.
    La activación de los servicios OTT se producirá en el momento que el Usuario introduzca o
    utilice la clave de acceso facilitada.
    6.‐ PRECIOS Y CONDICIONES ECONÓMICAS DEL SERVICIO
    Los precios de los servicios OTT están disponibles, perfectamente actualizados, para su
    consulta en la página web www.buhomóvil.com.
    Los precios vigentes, descuentos e impuestos aplicables, se encuentran incluidos dentro de los
    precios publicados en función de los servicios y facilidades asociadas. Cualquier modificación
    en los precios será comunicada al usuario a través de la página web, SMS y/o email.
    7.‐ MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
    Los términos de condiciones de uso podrán ser modificados de conformidad con la legislación
    vigente y previa notificación escrita al usuario. Si no se ha recibido comunicación alguna, se
    entenderá que el usuario acepta las modificaciones. En caso de que las modificaciones
    supongan una mejora de las condiciones contractuales o respondan a cambios regulatorios, no
    será de aplicación lo establecido en el Art. 9.3 del RD 899/2009, de 22 de mayo.
    La comunicación al usuario se realizará a través de la página web www.buhomóvil.com, sin
    perjuicio de que el usuario pueda solicitar constancia de dicha comunicación por escrito. En
    dicha comunicación se informará expresamente sobre el derecho del usuario a cancelar la
    suscripción por este motivo sin penalización. La continuación en la utilización de los servicios
    por parte del usuario a partir de la comunicación de la modificación se considerará como
    aceptación de la misma.
    8.‐ SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
    BUHOMÓVIL TELECOM podrá suspender la prestación de los servicios OTT, sin que se le pueda
    exigir responsabilidades al respecto, en el supuesto de existir fraude o circunstancias que
    objetivamente hagan presumir el uso ilícito o irregular de dichos servicios por parte del
    usuario, o bien por los motivos descritos en estas CPC, o porque la prestación del servicio fuera
    imposible, debido a causas imputables al usuario o a persona autorizada por él, así como por
    impago del servicio.
    Asimismo, se podrá suspender el servicio, quedando exenta de toda responsabilidad frente al
    usuario y frente a terceros, en el caso de que la entidad suministradora de la señal no la
    proporcione o lo haga de forma defectuosa impidiendo su visualización, o en caso de
    interrupciones prolongadas del suministro (eléctrico, líneas de telecomunicaciones, etc.),
    conflictos sociales, incendios, explosiones, inundaciones, actos y omisiones del gobierno y, en
    general, todos los supuestos de fuerza mayor.
    9.‐ EXTINCIÓN DEL CONTRATO O INTERRUPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO
    a) Por grave incumplimiento por el usuario de las obligaciones derivadas de las presentes CPC,
    así como por una utilización de los servicios OTT contraria a la normativa aplicable, a la buena
    fe o a las prácticas comúnmente aceptadas como de correcta utilización en los servicios.
    b) Por uso ilícito, irregular o indebido de los servicios, que conlleve la utilización de la
    condición de usuario de los mismos para llevar a cabo una actividad empresarial, profesional o
    económica cuyo objeto sea la cesión o reventa de los servicios.
    c) Por la utilización de los servicios en locales públicos como pueden ser bares, restaurantes u
    hoteles, entre otros.
    d) Por revender o distribuir el servicio a terceros sin la autorización expresa.
    Cualquier vulneración de las condiciones de las presentes CPC, que conlleven la interrupción
    del servicio contratado dará lugar a las responsabilidades legalmente establecidas, todo ello,
    reservándose RC OROS 3.0, SL. el derecho a emprender las acciones legales que sean
    adecuadas para reclamar los daños y perjuicios causados por tales causas.
    10.‐ PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
    La protección de datos personales que se recoja del usuario se regirá por lo dispuesto en la
    política de privacidad y cookies.
    11.‐ USO ILÍCITO DEL SERVICIO
    El usuario se compromete a cumplir lo expresamente pactado en los presentes CPC, a hacer un
    uso lícito de los servicios OTT, conforme a la normativa vigente, al orden público, a los
    principios de la buena fe y a abstenerse de llevar a cabo conductas que vulneren derechos de
    terceros. El usuario no podrá obtener un beneficio económico por la utilización del servicio
    distinto del derivado de estos CPC, ni utilizar su condición de usuario para llevar a cabo una
    actividad empresarial, profesional o económica cuyo objeto sea revender el servicio prestado
    por BUHOMÓVIL TELECOM o explotar el servicio para otros fines en cualquier forma.
    El incumplimiento o la apreciación objetiva, por parte de BUHOMÓVIL TELECOM del riesgo de
    incumplimiento de las obligaciones anteriormente citadas, supondrá la resolución automática
    de estos CPC.
    12.‐ LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE
    El usuario contrata con BUHOMÓVIL TELECOM con sujeción al régimen que en cada momento
    establezca la normativa vigente.

Condiciones específicas de las tarifas móviles:

 BUHOMÓVIL TELECOM M50 (8,90€/mes)

  • Roaming gratuito en la Unión Europea.
  • Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
  • Las tarifas ilimitadas de voz de la red de Movistar incluyen llamadas a móviles y fijos nacionales las 24 h y son válidas para un máximo de 150 destinos nacionales diferentes al mes y un máximo de 5.000 minutos al mes, excepto para tarifas especiales. Una vez superados, las llamadas nacionales se cobrarán a 0,053 €/min y 0,22 € de establecimiento de llamada (IVA incluido).
  • SMS no incluidos en las tarifas con llamadas ilimitadas.
  • Precios válidos a partir del 25 de Noviembre de 2024 para altas nuevas y portabilidades para las tarifas
  • Precio final para siempre. Impuestos incluidos.

BUHOMÓVIL TELECOM M120 (11,90€/mes)

  • Roaming gratuito en la Unión Europea.
  • Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
  • Las tarifas ilimitadas de voz de la red de Movistar incluyen llamadas a móviles y fijos nacionales las 24 h y son válidas para un máximo de 150 destinos nacionales diferentes al mes y un máximo de 5.000 minutos al mes, excepto para tarifas especiales. Una vez superados, las llamadas nacionales se cobrarán a 0,053 €/min y 0,22 € de establecimiento de llamada (IVA incluido).
  • SMS no incluidos en las tarifas con llamadas ilimitadas.
  • Precios válidos a partir del 25 de Noviembre de 2024 para altas nuevas y portabilidades para las tarifas
  • Precio final para siempre. Impuestos incluidos.

BUHOMÓVIL TELECOM M Infinita (19,90€/mes)

  • Roaming gratuito en la Unión Europea.
  • Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
  • Las tarifas ilimitadas de voz de la red de Movistar incluyen llamadas a móviles y fijos nacionales las 24 h y son válidas para un máximo de 150 destinos nacionales diferentes al mes y un máximo de 5.000 minutos al mes, excepto para tarifas especiales. Una vez superados, las llamadas nacionales se cobrarán a 0,053 €/min y 0,22 € de establecimiento de llamada (IVA incluido).
  • SMS no incluidos en las tarifas con llamadas ilimitadas.
  • Precios válidos a partir del 25 de Noviembre de 2024 para altas nuevas y portabilidades para las tarifas
  • 250GB de consumo de datos en territorio nacional.
  • Precio final para siempre. Impuestos incluidos.

BUHOMÓVIL TELECOM M Ilimitada (24,90€/mes)

  • Roaming gratuito en la Unión Europea.
  • Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
  • Las tarifas ilimitadas de voz de la red de Movistar incluyen llamadas a móviles y fijos nacionales las 24 h y son válidas para un máximo de 150 destinos nacionales diferentes al mes y un máximo de 5.000 minutos al mes, excepto para tarifas especiales. Una vez superados, las llamadas nacionales se cobrarán a 0,053 €/min y 0,22 € de establecimiento de llamada (IVA incluido).
  • SMS no incluidos en las tarifas con llamadas ilimitadas.
  • Precios válidos a partir del 25 de Noviembre de 2024 para altas nuevas y portabilidades para las tarifas
  • 350GB de consumo de datos en territorio nacional.
  • Precio final para siempre. Impuestos incluidos.

BUHOMÓVIL TELECOM V10 (4,90€/mes)

  • Roaming gratuito en la Unión Europea.
  • Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
  • Las tarifas ilimitadas de voz de la red de Vodafone incluyen llamadas a móviles y fijos nacionales las 24 h y son válidas para un máximo de 150 destinos nacionales diferentes al mes y un máximo de 6.000 minutos al mes, excepto para tarifas especiales. Una vez superados, las llamadas nacionales se cobrarán a 0,053 €/min y 0,22 € de establecimiento de llamada (IVA incluido).
  • 100 SMS incluidos en las tarifas con llamadas ilimitadas.
  • Precios válidos a partir del 25 de Noviembre de 2024 para altas nuevas y portabilidades para las tarifas
  • Precio final para siempre. Impuestos incluidos.

BUHOMÓVIL TELECOM V50 (8,90€/mes)

  • Roaming gratuito en la Unión Europea.
  • Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
  • Las tarifas ilimitadas de voz de la red de Vodafone incluyen llamadas a móviles y fijos nacionales las 24 h y son válidas para un máximo de 150 destinos nacionales diferentes al mes y un máximo de 6.000 minutos al mes, excepto para tarifas especiales. Una vez superados, las llamadas nacionales se cobrarán a 0,053 €/min y 0,22 € de establecimiento de llamada (IVA incluido).
  • 100 SMS incluidos en las tarifas con llamadas ilimitadas.
  • Precios válidos a partir del 25 de Noviembre de 2024 para altas nuevas y portabilidades para las tarifas
  • Precio final para siempre. Impuestos incluidos.

BUHOMÓVIL TELECOM V100 (14,90€/mes)

  • Roaming gratuito en la Unión Europea.
  • Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
  • Las tarifas ilimitadas de voz de la red de Vodafone incluyen llamadas a móviles y fijos nacionales las 24 h y son válidas para un máximo de 150 destinos nacionales diferentes al mes y un máximo de 6.000 minutos al mes, excepto para tarifas especiales. Una vez superados, las llamadas nacionales se cobrarán a 0,053 €/min y 0,22 € de establecimiento de llamada (IVA incluido).
  • 100 SMS incluidos en las tarifas con llamadas ilimitadas.
  • Precios válidos a partir del 25 de Noviembre de 2024 para altas nuevas y portabilidades para las tarifas

Precio final para siempre. Impuestos incluidos.