Condiciones generales de contratación
1.‐ OBJETO
Las presentes condiciones generales, así como las modificaciones posteriores a las mismas que se realicen de conformidad con la normativa vigente, y sin perjuicio de cualesquiera otras condiciones particulares, son las únicas aplicables a la prestación de los servicios detelecomunicaciones de QUIJOTE COMUNICACIONES (en adelante “el operador”) a través de la
comercializadora BUHOmóvil TELECOM (en adelante “la comercializadora”) a la persona física
o jurídica indicada (en adelante, “el cliente”).
En caso de contradicción entre los términos y condiciones manifestadas en las presentes
Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán siempre las condiciones
acordadas en este último instrumento respecto de aquellos términos incompatibles, afectando
solo al servicio que se rija por las citadas Condiciones Particulares.
La lectura y aceptación plena de las Condiciones de Contratación (Generales y Particulares) por
el Cliente es condición previa necesaria para la prestación de los servicios contratados. Dicha
aceptación del documento contractual implica que el Cliente:
- Ha leído y comprende lo expuesto en él.
- Es una persona física, o representa a una persona jurídica, con capacidad suficiente para
contratar. - Asume todas las condiciones y obligaciones dispuestas en el contrato.
El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que
ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el
presente contrato a las personas a su cargo, así como a cualquier otra que, por cualquier
motivo, pueda tener acceso al servicio. Por ende, el Cliente sólo podrá utilizar los servicios
contratados para sus propios fines, siempre respetando las presentes condiciones y teniendo
en cuenta las instrucciones del operador, sin que pueda, en ningún caso revenderlos, cederlos
ni prestarlos a terceros.
2.‐ DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Por el presente contrato, BUHOmóvil TELECOM prestará al cliente los servicios de telefonía
disponible al público, acceso a internet, televisión y, en general, cualquier servicio de
comunicaciones electrónicas y de valor añadido (en adelante “el servicio”). - El servicio de telefonía, tanto fija como móvil. En cuanto a la línea telefónica, el cliente
tendrá la opción de portar el número de teléfono en uso. En su defecto, se le facilitará un
nuevo número. Asimismo, BUHOmóvil TELECOM también ofrece al cliente su servicio de
centralita en la nube. - El servicio de acceso a internet consiste en el acceso permanente a internet a través de la red
de BUHOmóvil TELECOM, sin incluir aquellos servicios de contenidos que se presten a través
de internet una vez efectuada la conectividad a la red. Este servicio se prestará a través de
fibra óptica.
Los servicios ofertados, así como otros que en un futuro se pudiesen ofrecer, se prestarán a
cambio de la correspondiente remuneración, a satisfacer por parte del Cliente, confiriendo a
éste un derecho de uso sobre los mismos, sometido a los plazos, condiciones y términos de las
presentes condiciones generales y de las condiciones particulares que, en su caso, se
establezcan.
De esta forma, los servicios contratados por el Cliente se regirán por las Condiciones Generales
vigentes, así como por las Condiciones Particulares de cada servicio.
3.‐ ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El Contrato entrará en vigor cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a) Comprobación y conformidad por parte del Operador de la viabilidad técnica para la
prestación del Servicio con la calidad que ofrece el Operador.
b) Obtención del permiso o autorización del propietario o los propietarios para el acceso e
instalación de los equipos y terminales por parte del Operador, en el supuesto de que el
Cliente no fuera propietario del local o vivienda donde se va a prestar el/ los servicio/s.
c) La efectiva firma del Contrato por ambas partes.
Una vez cumplidas las citadas condiciones, a partir del 30 de octubre de 2022, cumpliendo con
la entrada en vigor de la nueva Ley General de Telecomunicaciones (11/2022, de 28 de junio),
aplicable a todos los operadores, los contratos pasarán a ser de 24 meses. Dependiendo del
tipo de servicio, así como de las condiciones del mismo, el contrato podrá incluir un
compromiso de permanencia de 12 meses de duración, según se prevea en las Condiciones
Particulares de cada servicio contratado, así como en la propuesta comercial aceptada por el
Cliente. Transcurrido el plazo de duración predeterminado, se procederá de manera
automática a la renovación de los servicios contratados. En caso de que el Cliente no quiera la
renovación automática del contrato, se deberá comunicar tal intención a BUHOmóvil
TELECOM de manera fehaciente, con al menos 30 días de antelación. De no recibir tal
notificación, el Operador considera que el Cliente desea que se continúen prestando los
mismos servicios que tenía contratados, con las mismas condiciones de facturación y el mismo
método de pago, y con el precio actualizado según las nuevas ofertas del Operador.
4.‐ INICIO DE USO
Una vez activada la tarjeta, el Servicio contratado a BUHOmóvil TELECOM, proporcionado por
Silbö Telecom, S.L., Xfera Móviles, S.A. y Adamo Telecom Iberia S.A.U estará a disposición del
Cliente con carácter inmediato, de acuerdo con las tarifas del Operador y con cargo a su
cuenta bancaria.
La recepción de llamadas o mensajes se activará automáticamente una vez se haya activado el
servicio. Los servicios de Internet Móvil pueden requerir configuración del terminal con
carácter previo.
En el caso de portabilidad, se informará al Cliente mediante correo electrónico o SMS de la
fecha prevista de la activación del servicio.
El Cliente dispondrá de un plazo de 60 días, desde la fecha de compra de su tarjeta SIM, para
activar la misma. Transcurrido dicho plazo sin que la tarjeta haya sido activada o utilizada, el
Operador se reserva el derecho a cancelarla, suponiendo tal cancelación la pérdida definitiva
del número de teléfono asignado. En tal caso, el Cliente tendrá derecho a recuperar el importe
abonado por la misma, previa solicitud al Servicio de Atención al Cliente. El Operador
descontará del importe abonado los gastos de gestión correspondientes al envío de la tarjeta y
devolución del importe correspondiente.
El servicio se le ofrece exclusivamente como usuario final y según las reglas de un uso
razonable y con sentido común. Como tal, el Cliente no está autorizado:
a) La reventa de tráfico telefónico.
b) La comercialización por cualquier medio del mismo o, a falta de una indicación expresa
contraria, el uso de la tarjeta en un dispositivo que no sea un terminal móvil, como un
direccionador o encaminador de llamadas telefónicas o de conexiones de datos u otros
mecanismos de concentración de tráfico.
c) La comunicación con números dedicados al encaminamiento de llamadas (números que no
son el destino final de la llamada, sino que ofrecen, como servicio comercial, el
encaminamiento de la llamada hacia otro número distinto al llamado).
d) El uso irregular de la línea en llamadas continuas como por ejemplo “vigila bebés”, “walky
talky” o con duraciones medias de las llamadas significativamente superiores a la media del
mercado. Duraciones superiores a 5.000 minutos mensuales o 150 destinos diferentes, se
podrán considerar como irregulares a los efectos de aplicar tarifas basadas en principios de
uso razonable.
e) El uso de tarifas de internet asociadas a líneas de voz exclusivamente como acceso a
internet y no como líneas de voz.
f) El uso abusivo del servicio de acceso a Internet superando en un 50% el volumen contratado
navegando a velocidad reducida de conexión.
En caso contrario, el Operador se reserva la facultad de resolver el contrato, limitar el número
máximo de tarjetas contratadas por un único titular, y/o cambiar la tarifa, previa comunicación
por parte del mismo en los supuestos d) y e) del presente apartado.
5.‐ CONDICIONES ECONÓMICAS
El Cliente deberá abonar a BUHOMÓVIL TELECOM el importe del servicio prestado según las
tarifas establecidas en el presente contrato, o las tarifas futuras que estén vigentes en cada
momento, y en su caso, dentro de los límites de crédito que se pacten en las condiciones
particulares. Cualquier modificación de los precios será comunicada al cliente con un mes de
antelación a la entrada en vigor de la misma. Determinadas tarifas pueden contar con una
cuota fija mensual. De la existencia de la misma se informará en las Condiciones Particulares
aplicables a cada tarifa con carácter previo a la contratación. Dicha cuota fija se devengará al
inicio de cada período de facturación. En caso de baja una vez iniciado el período de
facturación, el Usuario no tendrá derecho a la devolución de la cuota fija correspondiente a
ese período. Igualmente, determinadas gestiones del Operador, sobre las cuales se informará
con carácter previo a su realización, pueden contar con unos importes adicionales.
Por ende, el Operador informará al cliente de los conceptos que se incluyen en cuotas únicas
no periódicas (cuotas de alta), en cuotas periódicas (cuotas de abono) mensuales,
bimensuales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales, anuales, etc. En ese sentido,
BUHOMÓVIL TELECOM facturará al cliente, a mes vencido, las cantidades que éste deba
abonar por la prestación del servicio objeto del presente contrato. Si por razones técnicas no
fuera posible la facturación al Usuario en el mes inmediatamente posterior al devengo, el
Operador podrá facturarlo en los meses posteriores, independientemente de la modalidad de
pago contratada por el Cliente. La cuota de alta se devengará por una sola vez y su importe se
incluirá en la primera factura.
En las facturas aparecerán desglosadas las cantidades que se deban abonar por cada uno de
los mencionados conceptos, las promociones y descuentos ofertados por BUHOMÓVIL
TELECOM, así como los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables. El Cliente
recibirá sus facturas en formato electrónico.
El pago se realizará, como norma general, mediante domiciliación de las facturas en la cuenta
bancaria designada al efecto por el cliente (cuyo titular asume solidariamente con el cliente el
pago de los servicios). Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá solicitar un medio de pago
alternativo: transferencia, efectivo. En caso de producirse una devolución bancaria del recibo
que BUHOmóvil TELECOM girará periódicamente al cliente, se generará un coste de 5 euros
por cada recibo devuelto, que el cliente deberá abonar al operador.
6.‐ GARANTÍAS
BUHOmóvil TELECOM, una vez recibida la solicitud de alta por parte del Cliente, y en cualquier
momento durante la vigencia del contrato, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones del Cliente, podrá:
- Solicitar al Usuario un anticipo, o efectuar un cargo adicional en la cuenta del Cliente, de
forma inmediata, por las cantidades devengadas hasta la fecha. - Solicitar al Usuario el establecimiento de un depósito, no remunerado, en efectivo.
- Constitución de un aval bancario, por una cuantía nunca superior a la media estimada de
tres meses de consumo por línea. - Restringir al Usuario los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y servicios
internacionales.
Estas medidas estarán justificadas, entre otros, por supuestos como:
a) Se excedan los límites del crédito fijados, en su caso.
b) Se produzca la suspensión o interrupción del servicio por alguna de las causas previstas en
las presentes CGC o la resolución contractual.
c) Incumplimiento de las presentes CGC.
d) Incumplimiento de los compromisos de permanencia, en caso de existir.
e) En caso de fraude, o uso no autorizado según estas Condiciones Generales y descritas en el
capítulo “Inicio de Uso”.
f) Riesgo objetivo de impago, entendiendo como tal, por ejemplo, la declaración de concurso
de acreedores.
En cualquier caso, esta lista no impide la apreciación por parte del Operador de otros
supuestos que puedan justificar la adopción de estas medidas.
7.‐ INCIDENCIAS EN EL PAGO
En caso de impago de una o varias facturas por el Cliente durante un período de tiempo
superior a quince (15) días desde su fecha de vencimiento, BUHOmóvil TELECOM suspenderá
temporalmente el servicio al Cliente. El Cliente también podrá solicitar una suspensión
temporal del servicio por su propio interés, mediante comunicación por escrito dirigida al
Servicio de Atención al Cliente de BUHOmóvil TELECOM con un mínimo de un mes de
antelación a la fecha de su efectividad.
El retraso en el pago del servicio por un período superior a tres (3) meses o la suspensión
temporal reiterada en más de dos ocasiones, por mora en el pago de los servicios, autorizará a
BUHOmóvil TELECOM a la interrupción definitiva del servicio y a la resolución del contrato.
La restricción del servicio únicamente afectará a los servicios en los que se haya incurrido en
mora, manteniéndose el resto de los servicios que el mismo Cliente tenga contratados cuyo
pago se encuentre al día.
La interrupción definitiva del servicio exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago
de las cuotas periódicas fijas correspondientes, puesto que los servicios contratados tienen
una duración determinada que el Cliente acepta al firmar el contrato.
No procederá la suspensión temporal ni la interrupción del servicio si el Cliente realiza el pago
de la cantidad adeudada al Operador antes de la fecha establecida para dar por finalizados los
servicios. Tras una suspensión temporal del servicio por impago, y una vez que BUHOmóvil
TELECOM tenga constancia de que el importe pendiente de pago haya sido satisfecho por
completo, el Operador restablecerá el servicio el día laborable siguiente a producirse el pago.
Igualmente, tras una suspensión temporal del servicio a instancias del cliente, el operador
restablecerá el servicio tras notificación del Cliente por escrito a BUHOmóvil TELECOM. En
cualquiera de los casos, el restablecimiento del servicio tras una suspensión temporal o
definitiva generará unos costes de 12 euros, que el Cliente deberá abonar a BUHOmóvil
TELECOM.
8.‐ OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Independientemente de los retrasos en el pago o los impagos del Cliente, el Operador podrá
suspender de manera temporal o definitiva el servicio en los siguientes casos:
1) Cuando el Cliente haya facilitado a BUHOmóvil TELECOM datos personales que no sean
veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero.
2) Si el Cliente pretende utilizar los servicios contratados de manera no acorde con la legalidad
y la buena fe.
3) Que el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo
razonable de fraude.
4) Por otras razones suficientemente acreditadas de uso ilícito del servicio.
9.‐ BAJA ANTICIPADA
Cuando el Cliente manifieste su voluntad de causar baja de los servicios contratados antes de
haber transcurrido período correspondiente, habrá de abonar a BUHOmóvil TELECOM en un
solo pago el restante que quede por pagar de la cuantía total del servicio, además de cumplir
con las demás obligaciones post‐contractuales que se indican en el Contrato (devolución de
aparatos cedidos temporalmente para la efectiva prestación de los servicios, devolución de los
descuentos disfrutados…), según las condiciones dispuestas en el mismo. En caso de negarse a
ello, el Operador emprenderá las medidas legales que estime convenientes para cobrar la
cantidad que se le adeuda.
Determinadas tarifas, promociones, o packs, debido a sus ventajas sobre la oferta habitual,
pueden estar sometidos a compromisos de permanencia, los cuales se especificarán en las
Condiciones Particulares a las que se adhiera el Usuario en el momento de la contratación. Las
circunstancias en las que se considerará incumplido el compromiso de permanencia son las
siguientes:
a) Desistimiento del servicio por parte del Usuario, lo que se entenderá que sucede cuando la
línea contratada no cuente con ningún tráfico de llamadas en 3 meses.
b) Solicitud de baja del servicio.
c) Interrupción o suspensión del servicio a instancia del Operador, en los términos y forma
dispuestos en el apartado Causas de Suspensión y Terminación de estas CGC.
En caso de incumplimiento de los compromisos de permanencia por parte del Usuario, éste
deberá abonar al Operador los costes correspondientes a la resolución anticipada del contrato,
que se especificarán en las Condiciones Particulares a las que se adhiera el Usuario en el
momento de la contratación. Estos costes se calcularán de forma proporcional al tiempo de
permanencia pendiente de cumplir.
10.‐ SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El Operador podrá suspender el servicio de realización de llamadas en los siguientes casos:
a) Cuando el Usuario, por decisión propia y con independencia de los motivos que le hayan
llevado a ello, pretenda causar baja de alguno de los servicios contratados con el Operador,
deberá cursar su solicitud mediante el formulario de baja, enviándolo a la dirección electrónica
atencionalcliente@BUHOmóvil TELECOM.es debidamente firmado. Cualquier comunicación
que no curse por estos cauces, se tendrá por no notificada y no surtirá efectos.
b) Cuando el Usuario no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o
sobrepasado su límite de crédito.
c) Si el Usuario facilita al operador datos personales que no sean veraces, sean
deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero.
d) Cuando el Usuario realice un uso no autorizado del Servicio según estas Condiciones
Generales.
e) Cuando el Usuario haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista, a criterio
del operador, riesgo razonable de fraude.
En caso de darse alguna de estas circunstancias, el Operador se pondrá en contacto con el
Usuario, con carácter previo a la suspensión del Servicio para informarle de la existencia de un
incumplimiento de las presentes Condiciones Generales.
Durante el período de 30 días a partir de la fecha de suspensión del Servicio, podrá recibir
llamadas (excepto cuando se encuentre fuera del territorio nacional o se trate de llamadas a
cobro revertido), SMS y MMS (“soft block”). Una vez transcurrido el citado plazo de 30 días sin
que haya cesado la causa de la suspensión, se bloqueará también la recepción de llamadas,
SMS y MMS (“hard block”). Una vez cumplidos 90 días desde la fecha de la suspensión sin que
haya cesado la causa, el Operador procederá a bloquear la tarjeta SIM permanentemente
perdiendo el Usuario el número de teléfono, quedando el contrato con BUHOMÓVIL TELECOM
definitivamente resuelto.
El Operador podrá resolver unilateralmente el contrato cuando considere que el servicio
telefónico móvil objeto del mismo es inactivo. El servicio se considerará inactivo cuando
transcurran 4 meses seguidos sin haberse efectuado ningún consumo de servicios facturables.
El Operador se reserva la facultad de reclamar al Usuario el importe del eventual saldo
negativo, más los intereses y gastos derivados de la reclamación. Hasta el bloqueo permanente
es posible abonar las facturas pendientes, recargar saldo y realizar llamadas de emergencia al
número 112, así como realizar llamadas al Servicio de Atención al Cliente al número 954 910
El contrato se extinguirá, con la consiguiente interrupción definitiva del servicio, por las causas
generales admitidas en Derecho y especialmente por las siguientes:
a) Decisión del Usuario.
b) Grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como por una
utilización del servicio contraria a la buena fe.
c) Retraso en el pago del servicio por un periodo superior a tres (3) meses o la suspensión
temporal, en dos ocasiones, del contrato por demora en el pago.
d) Por uso no autorizado, ilícito o indebido del servicio.
En caso de que el Usuario cuente con un compromiso de permanencia vigente estará obligado
a abonar las cantidades correspondientes a la resolución anticipada del contrato por
incumplimiento de dicho compromiso conforme a lo indicado en las presentes CGC.
En supuestos excepcionales en los que sea necesario por motivos técnicos, operativos o de
servicio, o en el supuesto de que éste se interrumpa definitivamente, deberá devolver la
tarjeta si BUHOmóvil TELECOM así se lo solicita. El Operador responderá de las tarjetas que
resulten defectuosas o no aptas para el uso, en los términos establecidos por la ley.
Asimismo, el Operador se reserva la facultad de suspender el servicio en cualquier momento
como consecuencia de la finalización del plazo del título para la prestación del mismo, sin que
en este caso se devengue derecho de indemnización alguno a favor del titular de la tarjeta. En
aplicación de las obligaciones impuestas a BUHOmóvil TELECOM como operador de
telecomunicaciones de conformidad con la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a
las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, se reserva la
facultad de cancelar el presente contrato, bloquear la tarjeta SIM o suspender el servicio en
cualquier momento en el caso de comprobarse que los datos identificativos facilitados por el
Usuario son falsos, incorrectos o incompletos.
11.‐ COBERTURA
BUHOmóvil TELECOM prestará el servicio exclusivamente en las zonas de cobertura del
territorio nacional en el que esté implantado. El operador se compromete a prestar el servicio
dentro de los límites de cobertura y del estado de la tecnología.
En cualquier caso, BUHOmóvil TELECOM no será responsable por interrupciones o mal
funcionamiento del servicio motivado por condiciones orográficas y/o atmosféricas que
impidan o imposibiliten su prestación.
12.‐ OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Sin perjuicio de lo dispuesto a lo largo de las presentes CGC, BUHOmóvil TELECOM estará
obligado a:- Facilitar información sobre los servicios prestados. Dicha información será proporcionada en
el sitio web del Operador o a través de cualquier otro canal de comunicación que el Operador
considere apropiado y sea apto para hacerle llegar la información. - Adoptar las acciones necesarias para reparar las averías que se produzcan en el servicio en
el plazo más breve posible. - Respetar la conservación del número telefónico que le haya sido asignado de conformidad
con las presentes CGC, circulares y resoluciones dictadas al efecto por la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia. - Proporcionar la conexión a los servicios contratados y proceder a su desactivación previa
comunicación por su parte al Servicio de Atención al Cliente del Operador, a través de nuestra
web o llamando al Operador. - Disponer de los medios necesarios y prestar el servicio de modo que se garantice el secreto
de las comunicaciones en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan, sin
perjuicio de la interceptación legal que en su caso pueda acordarse.
Por su parte, las obligaciones del Cliente serán las siguientes: - Utilizar el servicio durante la vigencia del contrato y abonar los consumos realizados. El
Operador podrá restringir servicios en función de la antigüedad del Usuario, del uso, consumo
y/o pago irregular de éstos. - No utilizar la tarjeta y el servicio ofrecido por BUHOmóvil TELECOM en contra de las
exigencias de la buena fe o de forma impropia, ilícita, maliciosa o fraudulenta. El Operador se
reserva el derecho a suspender de forma inmediata el servicio en el supuesto de que constara
un comportamiento de tales características. - Custodiar y mantener la confidencialidad de las claves de acceso y/o contraseñas facilitadas
por el Operador, que son para uso personal, exclusivo e intransferible del Usuario. - El Usuario será el único responsable de la veracidad de sus datos personales. Cualquier
variación o modificación de sus datos personales que pueda ser relevante para la adecuada
prestación del servicio o para cumplir la legislación vigente deberá ser notificada sin dilación al
operador. - Hacer un uso razonable y con sentido común de los servicios y funcionalidades ofrecido por
el Operador. Debido a que la tarjeta SIM se encuentra asociada a un número de identificación
personal y a un número de teléfono, toda comunicación realizada a partir de la mencionada
tarjeta y/o clave de acceso asignada al titular de la tarjeta, se considerará como efectuada por
éste o con su consentimiento, salvo en caso de pérdida o extravío desde la comunicación de tal
circunstancia. - El Usuario está obligado al satisfacer los impuestos, tasas y gravámenes fiscales que
legalmente le correspondan. - Los menores de edad necesitan de la autorización por escrito de sus padres o tutores para la
contratación de los servicios ofrecidos.
13.‐ VERACIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN
El Cliente se compromete a notificar a BUHOmóvil TELECOM sus verdaderos datos de
identificación, contacto y pago. Asimismo, adquiere el compromiso de informar al Operador,
mientras perdure el negocio jurídico que les une, sobre cualquier tipo de cambio en los citados
datos.
También se obliga al Cliente a notificar al Operador toda información que se le requiera a la
hora de prestar los servicios, con la finalidad de que los mismos puedan ser prestados con la
correspondiente eficacia y diligencia.
BUHOmóvil TELECOM no será responsable de cualquier error en el envío de información ni de
la falta de veracidad o, en su caso, de la inexactitud de los datos facilitados por el Cliente.
14.‐ USO LÍCITO DE LOS SERVICIOS
El Cliente se compromete a hacer un uso lícito del servicio, conforme a los principios de buena
fe. Para ello, el Cliente acepta expresamente que:
1) No realizará un mal uso del servicio que pudiese considerarse atentatorio contra el respeto
e intimidad de terceros.
2) Dejará exenta a BUHOmóvil TELECOM de cuantos daños o perjuicios se deriven de la
información que el cliente suministre a terceros, o que pueda albergar o difundir a través del
servicio, y especialmente de los derivados de cualquier acción u omisión que viole el secreto
de las comunicaciones, la intimidad o la imagen de las personas físicas o jurídicas, las normas
de protección de la infancia o la juventud, los derechos de los consumidores o usuarios, los
derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros.
3) Dejará indemne a BUHOmóvil TELECOM de cualquier reclamación que pudiera deducirse
contra él por cualquiera y que traigan causa de la transgresión directa o indirecta del punto
anterior.
4) Observará estrictamente los siguientes principios de buena conducta establecidos por
BUHOmóvil TELECOM:
a. No remitir mensajes de correo electrónico indiscriminadamente a otros usuarios que no los
hayan solicitado (spam).
b. No acceder o tratar de acceder a bases de datos, ordenadores personales o institucionales o
cualquier otro soporte informático, de forma no autorizada.
c. No obtener o tratar de obtener a través de internet servicios de cualquier índole sin llevar a
cabo la contraprestación económica que se solicitara para ello por el ofertante.
d. No pretender o conseguir alterar o destruir información de BUHOmóvil TELECOM o de otros
proveedores o usuarios.
e. No tomar parte en actividades que deterioren la calidad del servicio prestado por otros
participantes en la red o interferir en el uso que aquéllos hagan de ésta.
Si el Operador modificase dichos principios de buena conducta deberá informar por escrito al
Cliente.
15.‐ RESPONSABILIDAD
El Operador procurará un nivel de calidad acorde con los servicios y como mínimo se
compromete a asegurar los niveles de calidad exigidos por la normativa vigente.
En caso de interrupción temporal del servicio, el Operador compensará de forma automática al
Cliente, si legalmente corresponde, en la factura pertinente al período inmediato al
considerado, con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
a) El promedio del importe facturado por este servicio durante los tres (3) meses anteriores a
la interrupción, prorrateado por el período de duración de la interrupción.
b) Cinco (5) veces la cuota mensual del abono vigente en el momento de la interrupción
prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
Quedan excluidos del ámbito de responsabilidad los servicios o llamadas en itinerancia o
roaming que se prestan en el extranjero por operadores distintos de BUHOmóvil TELECOM.
En caso de interrupción temporal del servicio de acceso a Internet, el Operador devolverá al
Cliente de forma automática, si corresponde, en la factura pertinente al período inmediato al
considerado, con el importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas asociadas a este servicio,
prorrateado por el tiempo de duración de la misma.
Si la interrupción temporal de cualquiera de los servicios derivara de fuerza mayor, BUHOmóvil
TELECOM devolverá al Cliente el importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas,
prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
En caso de que se produzca alguno de los supuestos enumerados en los párrafos anteriores, el
Operador indemnizará automáticamente al Usuario en caso de que conozca que dicho Usuario
se encontraba en una zona afectada por una interrupción en el momento de la misma, o si la
interrupción afectara al área donde se encuentra el domicilio que figura en el contrato del
Usuario y no puede situarle en otra zona durante el período de la interrupción. En caso de que
el Usuario se haya visto afectado por una interrupción y no se le haya computado como
afectado de la misma en los términos anteriores, deberá comunicar al operador, a través del
Servicio de Atención al Cliente, en el plazo de diez (10) días contados a partir del
restablecimiento del servicio, que se ha visto afectado por la interrupción del servicio,
indicando su ubicación geográfica en el momento de la interrupción. Dicha información no
deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de BUHOmóvil TELECOM.
No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal
esté motivada por alguna de las causas siguientes:
a) Incumplimiento grave por los Usuarios de las condiciones contractuales, en especial en caso
de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e
interrupción del Servicio.
b) Daños producidos en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya
conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Incumplimiento del Código de Conducta por parte de un Usuario que preste servicios de
tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último.
El Operador no será responsable de cualesquiera daños en terminales que el Usuario no haya
adquirido de BUHOmóvil TELECOM. Tampoco asume responsabilidad alguna derivada de la
pérdida, deterioro, robo o mal uso de la tarjeta SIM y/o clave de acceso. El titular de la tarjeta
responde de todo el tráfico, servicios utilizados y mal uso que haga de la tarjeta. No obstante
lo anterior, el Operador, previa identificación del titular de la tarjeta y sus circunstancias
personales, podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios desde la fecha en que,
a través del Servicio de Atención al Cliente, comunique la constancia o sospecha de la pérdida,
sustracción o robo de la tarjeta o sus claves de acceso.
Asimismo, el operador no se hace responsable de cualquier daño y/o perjuicio y/o beneficio
dejado de obtener por el titular de la tarjeta o cualquier otro tercero causados directa o
indirectamente por la falta de prestación del servicio por las siguientes causas:
(i) Funcionamiento incorrecto, defectos, fallos y/o daños en el terminal que no haya sido
adquirido al Operador.
(ii) Pérdida, alteración y/o daños totales o parciales sobre información contenida en el
terminal.
16.‐ SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
El Servicio de Atención al Cliente se realizará, por seguridad, por vía telefónica con grabación
de las conversaciones, o mediante correo electrónico, lo que permite que,
independientemente de la opción elegida, quede constancia de las gestiones realizadas.
Para cualquier cuestión relacionada con los servicios previstos en el presente contrato, el
Cliente puede ponerse en contacto con el Operador, bien por vía telefónica, llamando al
+34650675577, bien a través del correo electrónico atencionalcliente@buhomovil.com, en
relación con cualquier incidencia o consulta, previa identificación y acreditación de
circunstancias personales.
Para cualquier cuestión, el Cliente podrá ser atendido de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 h y
de 16:00 a 20:00 h, sábados y festivos de 10:00 a 14:00 h vía WhatsApp.
17.‐ RECLAMACIONES
En caso de desacuerdo del Cliente relativo a la prestación del servicio, el Cliente podrá dirigir
una reclamación al domicilio de BUHOmóvil TELECOM facilitado en el presente contrato, en el
plazo de un (1) mes desde el momento en que tenga conocimiento del hecho que la motive. La
reclamación, que en todo caso será formulada por escrito, no justificará una demora o
aplazamiento en el pago de las facturas devengadas. Asimismo, en caso de que el Cliente no
hubiera obtenido respuesta satisfactoria de BUHOmóvil TELECOM en el plazo de un (1) mes,
podrá acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo o a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de conformidad con lo establecido
en la normativa vigente, sin perjuicio de su derecho a acudir a la vía judicial.
18.‐ NOTIFICACIONES
Las partes acuerdan que las comunicaciones que hayan de efectuarse con motivo de lo
previsto en el presente contrato y en ejecución del mismo, se efectuarán mediante: (i) correo
postal, (ii) correo electrónico, (iii) mensaje corto sms, o (iv) mensaje vía WhatsApp.
BUHOmóvil TELECOM y el Cliente utilizarán los domicilios, teléfono de contacto y direcciones
de correo electrónico, indicados en este contrato. Cualquier modificación de las formas de
contacto indicadas en el contrato, deberá ser comunicada a la otra parte por los medios
indicados.
19.‐ SEGURIDAD
El Cliente es responsable de la custodia diligente y el mantenimiento de la confidencialidad de
las contraseñas, claves de acceso, sistemas de cifrado o encriptación de comunicaciones, que
sean facilitados por BUHOMÓVIL TELECOM para la utilización del servicio.
Dichos mecanismos de seguridad solo podrán ser utilizados por el Cliente.
20.‐ SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
BUHOmóvil TELECOM adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la
normativa vigente en cada momento que permitan garantizar el secreto del contenido de la
señal a través de su red. No obstante lo anterior, el Cliente autoriza, expresamente, a que se
realicen grabaciones de las conversaciones que mantenga con el Operador de acuerdo con la
normativa vigente.
En cualquier caso, el Operador queda exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse
de la obtención, interceptación y/o manipulación por el Cliente o por terceros de las
comunicaciones de voz, transacciones de datos y, en general, de cuantas acciones u omisiones,
no imputables a BUHOMÓVIL TELECOM quebranten el secreto de las comunicaciones.
21.‐ PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos
personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, informamos al Cliente de que los datos personales aportados serán tratados por
BUHOmóvil TELECOM (Encargado del Tratamiento).
La finalidad del tratamiento de los datos será el mantenimiento, desarrollo, control y ejecución
de la relación contractual que, en el marco de la prestación de los servicios que se identifican
en el objeto del contrato, el Cliente mantenga con BUHOmóvil TELECOM.
Los datos se conservarán mientras dure la relación comercial. Una vez se haya dado por
finalizada la prestación de los servicios, los datos de carácter personal se guardarán,
debidamente bloqueados, según lo que establezca la normativa sectorial vigente.
No está prevista la cesión de datos a terceros, excepto si existe una obligación legal. Asimismo
BUHOmóvil TELECOM informa al Cliente que sus datos de localización serán cedidos a los
servicios de emergencia (112) si fuesen solicitados.
Se informa al interesado que tiene derecho a retirar el consentimiento para tratar los datos en
cualquier momento y que, si ejerce este derecho, se tendrá que proceder a la rescisión del
contrato en los términos expuestos en el mismo puesto que el tratamiento de datos es
imprescindible para la ejecución del contrato. Asimismo, podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al
tratamiento dirigiéndose a BUHOmóvil TELECOM a través de correo electrónico a la dirección
siguiente: atencionalcliente@buhomóvil com
Si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, tiene
derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).
El Operador se responsabiliza de tener implantadas las medidas de seguridad que
correspondan, en virtud de lo que se establece en la normativa vigente de protección de datos.
Todo el personal de BUHOmóvil TELECOM tendrá conocimiento de la normativa en materia de
protección de datos, en el momento en que proceda a tratar la información propiedad del
Cliente.
Por último, el Cliente queda informado de que, en caso de impago de las cantidades debidas,
en su caso, con motivo de la contratación y/o utilización del servicio conforme a estas
condiciones, BUHOmóvil TELECOM podrá comunicar los datos del mencionado impago a
ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
22.‐ VALIDEZ Y MODIFICACIÓN DE LAS CGC
Las presentes Condiciones Generales sustituyen a cualesquiera Condiciones Generales previas
que difieran en su contenido y/u obligaciones, las cuales quedarán sin efecto.
BUHOmóvil TELECOM podrá modificar las presentes Condiciones Generales, así como las
tarifas vigentes en cada momento, por: variaciones y cambios tecnológicos que afecten al
producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la
contratación del servicio y evolución del mercado. En tal caso, se comunicará al Cliente la
modificación con la máxima antelación que nos sea posible según las circunstancias.
Para ello, notificará al Usuario afectado por la modificación con una antelación mínima de un
(1) mes a su entrada en vigor. En caso de que el Usuario no aceptase las nuevas condiciones y
así se lo notificase al Operador, podrá resolver el contrato de manera anticipada y sin
penalización alguna.
Si, transcurrido el plazo de un (1) mes desde la notificación por el Operador, el Usuario no
hubiese manifestado expresamente su disconformidad, o bien continuara utilizando el Servicio
con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta
las modificaciones propuestas. La comunicación de la modificación se realizará de forma previa
al Usuario, indicando la fecha de entrada en vigor de la modificación propuesta.
23.‐ RESOLUCIÓN
El contrato entre el Operador y el Usuario según la nueva Ley General de Telecomunicaciones
(11/2022, de 28 de junio) se constituye por una duración de 24 meses. Una vez cumplido este
plazo, salvo que el Cliente indique lo contrario, el contrato se renovará automáticamente en
períodos de igual duración.
A pesar de ello, el Operador tiene derecho a resolver el contrato por las causas generales de
extinción de los contratos y por las causas mencionadas en las CGC. Será causa de resolución
automática del presente Contrato a instancia de BUHOMÓVIL TELECOM la extinción de la
habilitación al Operador para prestar el servicio cuando ello determine la imposibilidad de
seguir prestándolo.
Por su parte, el Cliente tiene derecho a resolver el contrato en cualquier momento mediante
una llamada telefónica a nuestro Servicio de Atención al Cliente, remitiendo al correo
atencionalcliente@buhomovil.com la comunicación de resolución acompañada de una copia
del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente con por lo
menos dos días hábiles de antelación al día en el que desee que se haga efectiva la baja en el
servicio. En caso de existir algún compromiso de permanencia vigente la resolución del
contrato podría conllevar una serie de costes para el Usuario, proporcionales al tiempo de
permanencia restante, por incumplimiento de tal compromiso.
24.‐ NULIDAD
En el caso de que cualquier disposición de estas Condiciones fuera considerada nula o
inaplicable, en su totalidad o en parte, por cualquier Juzgado, Tribunal u órgano administrativo
competente, dicha nulidad o inaplicación no afectará a las restantes disposiciones.
Ante tal situación, la cláusula o cláusulas afectadas serán sustituidas por otra u otras que
tengan los efectos más semejantes a los de las sustituidas.
En cualquier caso, la declaración de nulidad, ineficacia o invalidez de cualquiera de las
presentes CGC no afectarán a la validez de las restantes condiciones que permanecerán
vigentes y serán vinculantes para las partes.
25.‐ SUBROGACIÓN DE LAS PARTES
BUHOMÓVIL TELECOM se reserva el derecho de transmitir los derechos y/o obligaciones
dimanantes de las presentes CGC a una empresa perteneciente a su mismo grupo empresarial
o a un tercer operador de comunicaciones electrónicas sin necesidad de requerir el
consentimiento expreso del Cliente, notificándole este hecho al menos con un (1) mes de
antelación. El Usuario que no desee aceptar tal cesión podrá resolver el contrato de forma
anticipada y sin penalización alguna.
El Cliente no podrá ceder a un tercero la prestación del servicio con ánimo de lucro propio o
ajeno, ni utilizar su condición de cliente para llevar a cabo una actividad empresarial,
profesional o económica cuyo objeto sea revender o explotar el servicio para otros fines
distintos, en su caso, de los establecidos en las presentes Condiciones Generales o, en su caso,
en las Condiciones Particulares.
26.‐ LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las partes se comprometen a cumplir lo expresamente pactado en el presente contrato.
Estas Condiciones, así como cualquier otra cuestión relativa a la utilización y contratación de
los servicios a prestar por BUHOMÓVIL TELECOM, se regirán por lo dispuesto en la legislación
española.
Para las cuestiones que pudieren derivarse de la diferencia de interpretación por las partes
respecto a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes, con renuncia
expresa a cualquier otro fuero, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales de Sevilla.
Condiciones particulares de contratación del servicio de acceso a Internet prestado por
BUHOmóvil TELECOM
1.‐ OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
En el presente texto se regulan las Condiciones Particulares de Contratación (en adelante, CPC)
que regirán, junto con las Condiciones Generales, la relación contractual entre RC OROS 3.0
S.L. (en adelante, “BUHOMÓVIL TELECOM”) y el Cliente por la prestación del servicio de acceso
a Internet. En caso de contradicción entre los términos y condiciones manifestadas en las
presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán siempre las
condiciones acordadas en este último instrumento respecto de aquellos términos
incompatibles, afectando solo al servicio que se rija por las citadas Condiciones Particulares. La
lectura y aceptación plena de las Condiciones de Contratación (Generales y Particulares) por el
Cliente es condición previa necesaria para la prestación de los servicios contratados. Dicha
aceptación del documento contractual implica que el Cliente:
- Ha leído y comprende lo expuesto en él.
- Es una persona física, o representa a una persona jurídica, con capacidad suficiente para
contratar. - Asume todas las condiciones y obligaciones dispuestas en el contrato.
El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que
ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el
presente contrato a las personas a su cargo, así como a cualquier otra que, por cualquier
motivo, pueda tener acceso al servicio. Por ende, el Cliente sólo podrá utilizar el servicio de
acceso a Internet contratado para sus propios fines, siempre respetando las presentes
condiciones y teniendo en cuenta las instrucciones de BUHOMÓVIL TELECOM, sin que pueda,
en ningún caso revenderlo, cederlo ni prestarlo a terceros.
El servicio de acceso a Internet ofrecido por BUHOMÓVIL TELECOM, y contratado por el
Cliente, se podrá prestar mediante Fibra óptica hasta el hogar. Para ello, el Operador habrá de
realizar la pertinente instalación, según lo dispuesto en la condición cinco. Tanto el servicio
ofertado, como el que se pudiera ofrecer en un futuro, se prestará a cambio de la
correspondiente remuneración, a satisfacer por parte del Cliente, confiriendo a éste un
derecho de uso sobre el mismo, sometido a los plazos, condiciones y términos que en las
presentes condiciones se establezcan.
2.‐ ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El Contrato entrará en vigor cuando se hayan cumplido los requisitos previstos en las
Condiciones Generales. Una vez cumplidas aquellos requisitos, el servicio contratado tendrá la
duración prevista en la oferta comercial aceptada por el Cliente. En caso de no indicarse
específicamente, la duración inicial del contrato será de 24 meses. Sin perjuicio de lo
antedicho, en el caso de que, al contratar el servicio de acceso a Internet, se proporcionen al
cliente los equipos necesarios para disfrutar plenamente del mencionado servicio, el contrato
incluirá un compromiso de permanencia de 12 meses de duración, según lo dispuesto en la
oferta comercial. Transcurrido el plazo de duración predeterminado, se procederá de manera
automática a la renovación de los servicios contratados. En caso de que el Cliente no quiera la
renovación automática del contrato, se deberá comunicar tal intención a BUHOMÓVIL
TELECOM de manera fehaciente, con al menos 30 días de antelación. Si no se informara al
Operador acerca de la intención de NO renovación antes de alcanzarse la fecha límite para
ello, se entenderá que el Cliente desea renovar y, automáticamente, se prorrogará el servicio
por periodo equivalente al anteriormente contratado.
3.‐ COMPROMISO DE PERMANENCIA Y PENALIZACIÓN
El Cliente, en el momento de firma del contrato y en el momento en que disfruta del servicio y
abona la primera cuota relativa al mismo, acepta comprometerse a cumplir el mínimo de
meses establecido en la oferta comercial propuesta y aceptada.
En caso de que el Cliente desee darse de baja anticipadamente, sin haberse cumplido el
compromiso de permanencia y sin que exista causa imputable al Operador para rescindir el
contrato, quedará obligado a abonar, en concepto de penalización, las restantes cuotas que
quedan por abonar hasta cumplir la cuantía total a la que se comprometió. Además, el Cliente
habrá de proceder a la devolución de los equipos facilitados por BUHOMÓVIL TELECOM para
que pudiera disfrutar del servicio contratado o, en su defecto, atenerse a lo establecido en la
condición seis.
En caso de que al cliente se le haya ofrecido un descuento a cambio de aceptar el compromiso
de permanencia, al incumplir la obligación derivada del pacto acordado, el cliente habrá de
abonar la diferencia entre lo pagado y el precio real (sin el descuento) de los servicios
contratados que haya disfrutado. Asimismo, si al cliente se le ha ofrecido la instalación
pertinente para disfrutar del servicio de Acceso a Internet a coste 0 a cambio de un
compromiso de permanencia por su parte, y éste aceptó la proposición, una vez causa baja
anticipada, está incumpliendo la obligación a la cual se comprometió, por lo que también
habrá de abonar el coste de la instalación que se le realizó gratuitamente. El citado coste
dependerá de los trabajos que el técnico de BUHOMÓVIL TELECOM haya tenido que realizar.
Se reconoce al Cliente el Derecho de Desistimiento del contrato en el plazo de 14 días
naturales a contar desde su celebración. Para ejercer el Derecho de Desistimiento, deberá
notificarnos su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca por
correo electrónico a atencionalcliente@buhomovil.com. El ejercicio del Derecho de
Desistimiento conllevará la obligación de devolver los equipos o terminales entregados por
BUHOMÓVIL TELECOM para la prestación del servicio en su embalaje original, en perfecto
estado, incluyendo todos sus accesorios. Sólo se admitirá la devolución de aquellos productos
que no presenten signos de estar dañados. Por otra parte, el Derecho de Desistimiento
permite darse de baja del servicio pero el Cliente tendrá la obligación de pagar los gastos
ocasionados, que en el caso de la fibra son los gastos de montaje e instalación (150 €).
4.‐ CONDICIONES ECONÓMICAS
Como contraprestación al servicio de Acceso a Internet contratado, el Cliente habrá de abonar
a BUHOMÓVIL TELECOM el precio correspondiente conforme a las tarifas, promociones y
descuentos que se encuentren en vigor en cada momento para el/los servicios particularmente
contratados, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en la oferta comercial específica.
Las cuotas de abono se facturarán mensualmente, por mes vencido, y el consumo efectuado se
facturará con posterioridad a producirse. La cuota de alta se devengará por una sola vez y su
importe se incluirá en la primera factura, salvo que el Cliente haya aceptado un compromiso
de permanencia y, a cambio, se le realice la instalación a coste 0 (ver cláusula 3, in fine). El
Cliente recibirá sus facturas en formato electrónico.
El pago se realizará, como norma general, mediante domiciliación bancaria, sin perjuicio de
que el Cliente pueda solicitar otra forma de pago (transferencia, efectivo, tarjeta). En caso de
producirse una devolución bancaria del recibo que BUHOMÓVIL TELECOM girará
periódicamente al cliente, se generará un coste de 5 euros por cada recibo devuelto, que el
cliente deberá abonar a BUHOMÓVIL TELECOM.
Las incidencias en el pago pueden conllevar la suspensión del servicio, llegando incluso a la
interrupción definitiva en caso de retraso en el pago del servicio por un periodo superior a tres
(3) meses o suspenderse temporalmente el servicio en más de dos ocasiones, por mora en el
pago de los servicios. La restricción del servicio únicamente afectará a los servicios en los que
se haya incurrido en mora, manteniéndose el resto de los servicios que el mismo Cliente tenga
contratados cuyo pago se encuentre al día. Tras una suspensión temporal del servicio por
impago, y una vez que BUHOMÓVIL TELECOM tenga constancia de que el importe pendiente
de pago haya sido satisfecho por completo, BUHOMÓVIL TELECOM restablecerá el servicio el
día laborable siguiente a producirse el pago. Igualmente, tras una suspensión temporal del
servicio a instancias del cliente, BUHOMÓVIL TELECOM restablecerá el servicio tras
notificación del cliente por escrito a BUHOMÓVIL TELECOM. En cualquier caso, el
restablecimiento del servicio tras una suspensión temporal o definitiva generará unos costes
de 12 euros, que el cliente deberá abonar a BUHOMÓVIL TELECOM.
En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, BUHOMÓVIL TELECOM podrá:
1) solicitar al cliente la constitución de un depósito de garantía, en efectivo o mediante aval
bancario.
2) asignar al cliente un límite de crédito máximo.
3) restringir al cliente los servicios de tarifas superiores, como servicios de tarificación adicional
y otros servicios internacionales.
Estas medidas estarán justificadas, entre otros, por supuestos como:
1) la existencia de cantidades impagadas por el cliente por cualquier contrato, vigente o no,
con BUHOMÓVIL TELECOM o con un tercero,
2) el retraso reiterado del cliente en el pago de sus obligaciones con BUHOMÓVIL TELECOM,
3) la existencia de un riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del servicio.
5.‐ INSTALACIÓN DEL SERVICIO
Las condiciones de instalación y activación del servicio, así como la tecnología que se utiliza
para proveer los servicios contratados, dependerán de las circunstancias de cada Cliente. Si el
Cliente no cuenta con la instalación necesaria para la provisión del servicio, se requerirá
instalación física en su domicilio. En caso de que sea necesario realizar obra para proveer el
servicio desde la caja terminal óptica hasta su domicilio y/o local, el cliente podrá optar entre:
1) Realizar por su cuenta y riesgo la obra pertinente para proceder a la instalación necesaria a
efectos de prestar efectivamente el servicio contratado.
2) Que los mismos operarios de BUHOMÓVIL TELECOM se encarguen de realizar tanto la obra
en cuestión como la instalación hasta el hogar y / o local. En este segundo caso, el cliente se
beneficiará de la completa instalación a coste 0 €, a cambio de aceptar un compromiso de
permanencia propuesto.
Para realizar la instalación y, en su caso, la obra, el Cliente autoriza a BUHOMÓVIL TELECOM, y
a los técnicos que ésta designe, a acceder a su domicilio y realizar todas las acciones necesarias
para la correcta instalación de los equipos necesarios para proveer los servicios, que se
realizará en un plazo no superior a 40 días, así como, en su caso, su retirada. La no aceptación
el Cliente de la instalación básica a realizar por BUHOMÓVIL TELECOM dará derecho a ésta a
resolver el presente contrato de forma inmediata, procediendo, en todo caso, a facturar al
Cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del contrato. Por
su parte, BUHOMÓVIL TELECOM verificará, una vez realizada la instalación, que la misma está
en perfecto estado, por lo que queda exonerado de cualquier defecto o problema que pueda
surgir.
La instalación no supondrá coste alguno para el Cliente, en caso de haberse acordado el
cumplimiento de un compromiso de permanencia durante el tiempo específicamente indicado
en el Formulario de Contratación. No obstante, dicho coste correrá a cargo del Cliente en el
caso de que el mismo se dé de baja del servicio de manera anticipada, así como en aquellos
casos en los que no se haya acordado el cumplimiento de un compromiso de permanencia.
6.‐ DISPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS
Los dispositivos necesarios para prestar el servicio contratado por el Cliente serán, como
norma general, los facilitados por BUHOMÓVIL TELECOM, pudiendo los mismos cederse de
manera gratuita, alquilarse a cambio de un precio determinado a abonar mensual o
anualmente o, si el cliente lo desea, incluso comprarlos. En caso de compraventa, los equipos
podrán abonarse de manera fraccionada, mientras esté en vigor el contrato, o abonarse de
una sola vez, a elección del cliente.
En caso de cesión o alquiler de los dispositivos, BUHOMÓVIL TELECOM se reserva el derecho a
solicitar al Cliente, en concepto de fianza, el valor de mercado de los equipos cedidos, que le
serán devueltos si, al finalizar el contrato, el Cliente devuelve los equipos cedidos en perfecto
estado dentro del plazo previsto al efecto. Asimismo, tanto en caso de cesión como de alquiler,
los equipos seguirán siendo propiedad de la mercantil, por lo que el Cliente habrá de
comprometerse a mantener los distintivos del Operador sobre los equipos citados y a cuidarlos
como propios, siguiendo las instrucciones de BUHOMÓVIL TELECOM y absteniéndose de
manipularlos.
En todo caso, BUHOMÓVIL TELECOM verifica que sus servicios y terminales están en perfecto
estado, pero queda exonerado de cualquier fallo o defecto que tengan o puedan tener los
equipos y terminales que sean del Cliente, así como de las instalaciones que realicen terceros
ajenos al Operador.
Tanto en caso de alquiler como de cesión gratuita, BUHOMÓVIL TELECOM podrá, en todo
momento, acceder a la vivienda o local del Cliente en que se encuentren ubicados los equipos
de su propiedad para proceder a las operaciones de mantenimiento y reparación que sean
necesarias, previa notificación y designación de las personas, así como de las horas en que
dicho acceso haya de realizarse.
A la expiración del contrato, el Cliente devolverá los equipos cedidos o alquilados a
BUHOMÓVIL TELECOM antes de 30 días, a contar desde el día en que se diera de baja el
servicio. En caso de que no se entregaran los equipos dentro del plazo dispuesto al efecto, de
que no sea factible la recuperación de los mismos, o de que se recuperasen en un estado
deteriorado que impida su reutilización, el Operador cobrará 100 € + IVA al Cliente, pasando
los equipos a ser propiedad de este último.
Sin perjuicio de lo antedicho, el Cliente podrá utilizar equipos propios para el uso de
determinados servicios, siempre y cuando estos sean conformes a las instrucciones de
BUHOMÓVIL TELECOM, debiendo ser técnicamente compatibles con el servicio al que van
destinados y estar aprobados u homologados según la normativa vigente aplicable, siendo el
propio Cliente responsable de los daños o perjuicios que se puedan ocasionar. En estos casos,
el Operador no se responsabilizará de los fallos en la prestación del servicio cuando los mismos
sean imputables a los equipos elegidos por el Cliente.
7.‐ MANTENIMIENTO DE SERVICIOS Y EQUIPOS
BUHOMÓVIL TELECOM reparará las averías que se produzcan en todos los equipos cedidos,
alquilados y/o comprados relacionados con la prestación del servicio que hubieran sido
proporcionados por la contratada, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se
hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una
avería en el equipo o un mal funcionamiento del servicio, deberá ponerse en contacto con el
Servicio de Atención al Cliente de BUHOMÓVIL TELECOM. Una vez notificada la incidencia, el
Operador empleará los medios que se consideren necesarios para resolver la misma.
Tanto el mantenimiento como la reparación pertinente podrá realizarse mediante dos modos
de actuación: bien en remoto, bien de manera presencial, según las necesidades del momento.
El mantenimiento se realizara de forma gratuita por fallos de servicios propios de BUHOMÓVIL
TELECOM. En cualquier otro caso, el servicio de mantenimiento se facturará y abonará de
manera independiente a los servicios contratados. El precio dependerá de las dimensiones de
la avería a reparar, teniendo en cuenta tanto el tipo de equipos como el número de
dispositivos afectados.
El servicio de mantenimiento incluye tanto el material, como la mano de obra y los
desplazamientos. Sin embargo, no incluye reprogramaciones de los equipos ni suministro de
equipos nuevos por ampliación de servicios. Estos últimos servicios supondrán un coste
adicional para el cliente.
Por otra parte, en caso de que los técnicos de BUHOMÓVIL TELECOM detecten falsas averías, o
cuando las averías deriven de factores imputables al cliente, serán facturables según la
distancia y tiempo requerido, por valor de 50 € en concepto del desplazamiento y 25 € por
hora técnica (ambos con IVA incluido).
8.‐ MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
BUHOMÓVIL TELECOM podrá modificar las presentes Condiciones Particulares, así como las
tarifas vigentes en cada momento, por: variaciones y cambios tecnológicos que afecten al
producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la
contratación del servicio y evolución del mercado. En tal caso, se comunicará al Cliente la
modificación con la máxima antelación que nos sea posible según las circunstancias.
Las facultades de modificación previstas en esta cláusula no perjudican el derecho de
resolución anticipada del contrato reconocido al Cliente, sin perjuicio de los compromisos
adquiridos por el mismo y de las consecuencias derivadas de ello. Por ende, si el Cliente no
aceptase las nuevas condiciones, y así se lo notificase al Operador, podrá resolver el contrato
de manera anticipada, asumiendo las consecuencias pertinentes. Si, transcurridos 15 días
naturales desde la notificación por BUHOMÓVIL TELECOM, el Cliente no hubiese manifestado
expresamente su disconformidad, o bien continuara utilizando los servicios con posterioridad a
la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones
propuestas.
9.‐ CLÁUSULA SUBSDIARIA
Todo lo no previsto en las presentes Cláusulas Particulares de la Contratación del Servicio de
Acceso a Internet prestado por BUHOMÓVIL TELECOM, así como lo no dispuesto en la oferta
comercial específica que se acuerda con cada Cliente, queda regulado según lo establecido en
las Condiciones Generales de la Contratación. Para aquellas cuestiones no dispuestas en el
contrato, se estará a lo establecido en el ordenamiento jurídico español.
Condiciones particulares de contratación del servicio de telefonía prestado por BUHOMOVIL
TELECOM
1.‐ OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
En el presente texto se regulan las Condiciones Particulares de Contratación (en adelante, CPC)
que regirán, junto con las Condiciones Generales, la relación contractual entre BUHOMÓVIL
TELECOM (en adelante, “la comercializadora”) y el Cliente por la prestación del servicio de
telefonía fija y/o móvil, contratado de manera presencial en cualquiera de las tiendas físicas
del Operador. En caso de contradicción entre los términos y condiciones manifestadas en las
presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán siempre las
condiciones acordadas en este último instrumento respecto de aquellos términos
incompatibles, afectando solo al servicio que se rija por las citadas Condiciones Particulares. La
lectura y aceptación plena de las Condiciones de Contratación (Generales y Particulares) por el
Cliente es condición previa necesaria para la prestación de los servicios contratados. Dicha
aceptación del documento contractual implica que el Cliente: - Ha leído y comprende lo expuesto en él.
- Es una persona física, o representa a una persona jurídica, con capacidad suficiente para
contratar. - Asume todas las condiciones y obligaciones dispuestas en el contrato.
El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que
ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el
presente contrato a las personas a su cargo, así como a cualquier otra que, por cualquier
motivo, pueda tener acceso al servicio. Por ende, el Cliente sólo podrá utilizar el servicio de
acceso a Internet contratado para sus propios fines, siempre respetando las presentes
condiciones y teniendo en cuenta las instrucciones de BUHOMÓVIL TELECOM, sin que pueda,
en ningún caso revenderlo, cederlo ni prestarlo a terceros.
Tanto el servicio ofertado, como el que se pudiera ofrecer en un futuro, se prestará a cambio
de la correspondiente remuneración, a satisfacer por parte del Cliente, confiriendo a éste un
derecho de uso sobre el mismo, sometido a los plazos, condiciones y términos que en las
presentes condiciones se establezcan.
2.‐ ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El Contrato entrará en vigor cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a) Comprobación y conformidad por parte de BUHOMÓVIL TELECOM de la viabilidad técnica
para la prestación del Servicio con la calidad que ofrece el Operador.
b) Obtención del permiso o autorización del propietario o los propietarios para el acceso e
instalación de los equipos y terminales por parte del Operador, en el supuesto de que el
Cliente no fuera propietario del local o vivienda donde se va a prestar el/ los servicio/s.
c) La efectiva firma del Contrato por ambas partes.
Una vez cumplidas las citadas condiciones, el servicio contratado tendrá la duración prevista
en la oferta comercial aceptada por el Cliente. En caso de no indicarse específicamente, la
duración inicial del contrato será de 24 meses.
Transcurrido el plazo de duración predeterminado, se procederá de manera automática a la
renovación de los servicios contratados. En caso de que el Cliente no quiera la renovación
automática del contrato, se deberá comunicar tal intención a BUHOMÓVIL TELECOM de
manera fehaciente, con al menos 30 días de antelación. Si no se informara al Operador acerca
de la intención de NO renovación antes de alcanzarse la fecha límite para ello, se entenderá
que el Cliente desea renovar y, automáticamente, se prorrogará el servicio por periodo
equivalente al anteriormente contratado.
3.‐ COMPROMISO DE PERMANENCIA Y PENALIZACIÓN
Salvo que se indicase otra cosa expresamente en la oferta comercial elegida por el Cliente, la
contratación del servicio de acceso a Internet conllevará un compromiso de permanencia para
éste de 12 meses, en base a las ventajas, beneficios o descuentos de que disfrute, así como en
base a los equipos que se cedan temporalmente al cliente para la efectiva y adecuada
prestación del servicio contratado.
El Cliente, en el momento de firma del contrato o, en caso de que no firme, en el momento en
que disfruta del servicio y abona la primera cuota relativa al mismo, acepta comprometerse a
cumplir el mínimo de meses establecido en la oferta comercial propuesta y aceptada.
En caso de que el Cliente desee darse de baja anticipadamente, sin haberse cumplido el
compromiso de permanencia y sin que exista causa imputable al Operador para rescindir el
contrato, quedará obligado a abonar, en concepto de penalización, las restantes cuotas que
quedan por abonar hasta cumplir la cuantía total a la que se comprometió. Además, el Cliente
habrá de proceder a la devolución de los equipos facilitados por BUHOMÓVIL TELECOM para
que pudiera disfrutar del servicio contratado o, en su defecto, atenerse a lo establecido en la
condición seis.
En caso de que al Cliente se le haya ofrecido un descuento a cambio de aceptar el compromiso
de permanencia, al incumplir la obligación derivada del pacto acordado, el cliente habrá de
abonar la diferencia entre lo pagado y el precio real (sin el descuento) de los servicios
contratados que haya disfrutado. Asimismo, si al cliente se le ha ofrecido la instalación
pertinente para disfrutar del servicio de Acceso a Internet a coste 0 a cambio de un
compromiso de permanencia por su parte, y éste aceptó la proposición, una vez causa baja
anticipada, está incumpliendo la obligación a la cual se comprometió, por lo que también
habrá de abonar el coste de la instalación que se le realizó gratuitamente. El citado coste
dependerá de los trabajos que el técnico de BUHOMÓVIL TELECOM haya tenido que realizar.
4.‐ CONDICIONES ECONÓMICAS
Como contraprestación al servicio de Acceso a Internet contratado, el Cliente habrá de abonar
a BUHOMÓVIL TELECOM el precio correspondiente conforme a las tarifas, promociones y
descuentos que se encuentren en vigor en cada momento para el/los servicios particularmente
contratados, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en la oferta comercial específica.
Las cuotas de abono se facturarán mensualmente, por adelantado, y el consumo efectuado se
facturará con posterioridad a producirse. El Cliente recibirá sus facturas en formato
electrónico.
El pago se realizará, como norma general, mediante domiciliación bancaria, sin perjuicio de
que el Cliente pueda solicitar otra forma de pago (transferencia, efectivo, tarjeta). En caso de
producirse una devolución bancaria del recibo que BUHOMÓVIL TELECOM girará
periódicamente al cliente, se generará un coste de 5 euros por cada recibo devuelto, que el
cliente deberá abonar a BUHOMÓVIL TELECOM.
Las incidencias en el pago pueden conllevar la suspensión del servicio, llegando incluso a la
interrupción definitiva en caso de retraso en el pago del servicio por un periodo superior a tres
(3) meses o suspenderse temporalmente el servicio en más de dos ocasiones, por mora en el
pago de los servicios. La restricción del servicio únicamente afectará a los servicios en los que
se haya incurrido en mora, manteniéndose el resto de los servicios que el mismo Cliente tenga
contratados cuyo pago se encuentre al día. Tras una suspensión temporal del servicio por
impago, y una vez que BUHOMÓVIL TELECOM tenga constancia de que el importe pendiente
de pago haya sido satisfecho por completo, BUHOMÓVIL TELECOM restablecerá el servicio el
día laborable siguiente a producirse el pago. Igualmente, tras una suspensión temporal del
servicio a instancias del cliente, BUHOMÓVIL TELECOM restablecerá el servicio tras
notificación del cliente por escrito a BUHOMÓVIL TELECOM. En cualquier caso, el
restablecimiento del servicio tras una suspensión temporal o definitiva generará unos costes
de 12 euros, que el cliente deberá abonar a BUHOMÓVIL TELECOM.
En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, BUHOMÓVIL TELECOM podrá:
1) solicitar al cliente la constitución de un depósito de garantía, en efectivo o mediante aval
bancario.
2) asignar al cliente un límite de crédito máximo.
3) restringir al cliente los servicios de tarifas superiores, como servicios de tarificación adicional
y otros servicios internacionales.
Estas medidas estarán justificadas, entre otros, por supuestos como:
1) la existencia de cantidades impagadas por el cliente por cualquier contrato, vigente o no,
con BUHOMÓVIL TELECOM o con un tercero,
2) el retraso reiterado del cliente en el pago de sus obligaciones con BUHOMÓVIL TELECOM,
3) la existencia de un riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del servicio.
5.‐ INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA
Las condiciones de instalación y activación del servicio, así como la tecnología que se utiliza
para proveer los servicios contratados, dependerán de las circunstancias de cada Cliente. Si el
Cliente no cuenta con la instalación necesaria para la provisión del servicio, se requerirá
instalación física en su domicilio. En caso de que sea necesario realizar obra para proveer el
servicio desde la caja terminal óptica hasta su domicilio y/o local, el cliente podrá optar entre:
1) Realizar por si cuenta y riesgo la obra pertinente para proceder a la instalación necesaria a
efectos de prestar efectivamente el servicio contratado
2) Que los mismos operarios de BUHOMÓVIL TELECOM se encarguen de realizar tanto la obra
en cuestión como la instalación hasta el hogar y / o local. En este segundo caso, el cliente se
beneficiará de la completa instalación a coste 0 €, a cambio de aceptar un compromiso de
permanencia propuesto.
Para realizar la instalación y, en su caso, la obra, el Cliente autoriza a BUHOMÓVIL TELECOM, y
a los técnicos que ésta designe, a acceder a su domicilio y realizar todas las acciones necesarias
para la correcta instalación de los equipos necesarios para proveer los servicios, que se
realizará en un plazo no superior a 40 días, así como, en su caso, su retirada. La no aceptación
el Cliente de la instalación básica a realizar por BUHOMÓVIL TELECOM dará derecho a ésta a
resolver el presente contrato de forma inmediata, procediendo, en todo caso, a facturar al
Cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del contrato. Por
su parte, BUHOMÓVIL TELECOM verificará, una vez realizada la instalación, que la misma está
en perfecto estado, por lo que queda exonerado de cualquier defecto o problema que pueda
surgir.
La instalación no supondrá coste alguno para el Cliente, en caso de haberse acordado el
cumplimiento de un compromiso de permanencia durante el tiempo específicamente indicado
en el Formulario de Contratación. No obstante, dicho coste correrá a cargo del Cliente en el
caso de que el mismo se dé de baja del servicio de manera anticipada, así como en aquellos
casos en los que no se haya acordado el cumplimiento de un compromiso de permanencia.
6.‐ DISPOSICIÓN DE EQUIPOS DE TELEFONÍA FIJA
Los dispositivos necesarios para prestar el servicio contratado por el Cliente serán, como
norma general, los facilitados por BUHOMÓVIL TELECOM, pudiendo los mismos cederse de
manera gratuita, alquilarse a cambio de un precio determinado a abonar mensual o
anualmente o, si el cliente lo desea, incluso comprarlos. En caso de compraventa, los equipos
podrán abonarse de manera fraccionada, mientras esté en vigor el contrato, o abonarse de
una sola vez, a elección del cliente.
En caso de cesión o alquiler de los dispositivos, BUHOMÓVIL TELECOM se reserva el derecho a
solicitar al Cliente, en concepto de fianza, el valor de mercado de los equipos cedidos, que le
serán devueltos si, al finalizar el contrato, el Cliente devuelve los equipos cedidos en perfecto
estado dentro del plazo previsto al efecto. Asimismo, tanto en caso de cesión como de alquiler,
los equipos seguirán siendo propiedad de la mercantil, por lo que el Cliente habrá de
comprometerse a mantener los distintivos del Operador sobre los equipos citados y a cuidarlos
como propios, siguiendo las instrucciones de BUHOMÓVIL TELECOM y absteniéndose de
manipularlos.
En todo caso, BUHOMÓVIL TELECOM verifica que sus servicios y terminales están en perfecto
estado, pero queda exonerado de cualquier fallo o defecto que tengan o puedan tener los
equipos y terminales que sean del Cliente, así como de las instalaciones que realicen terceros
ajenos al Operador.
Tanto en caso de alquiler como de cesión gratuita, BUHOMÓVIL TELECOM podrá, en todo
momento, acceder a la vivienda o local del Cliente en que se encuentren ubicados los equipos
de su propiedad para proceder a las operaciones de mantenimiento y reparación que sean
necesarias, previa notificación y designación de las personas, así como de las horas en que
dicho acceso haya de realizarse.
A la expiración del contrato, el Cliente devolverá los equipos cedidos o alquilados a
BUHOMÓVIL TELECOM antes de 30 días, a contar desde el día en que se diera de baja el
servicio. En caso de que no se entregaran los equipos dentro del plazo dispuesto al efecto, de
que no sea factible la recuperación de los mismos, o de que se recuperasen en un estado
deteriorado que impida su reutilización, el Operador se quedará la fianza abonada por el
Cliente, pasando los equipos a ser propiedad de este último.
Sin perjuicio de lo antedicho, el Cliente podrá utilizar equipos propios para el uso de
determinados servicios, siempre y cuando estos sean conformes a las instrucciones de
BUHOMÓVIL TELECOM, debiendo ser técnicamente compatibles con el servicio al que van
destinados y estar aprobados u homologados según la normativa vigente aplicable, siendo el
propio Cliente responsable de los daños o perjuicios que se puedan ocasionar. En estos casos,
el Operador no se responsabilizará de los fallos en la prestación del servicio cuando los mismos
sean imputables a los equipos elegidos por el Cliente.
7.‐ MANTENIMIENTO DE SERVICIOS Y EQUIPOS DE TELEFONÍA FIJA
BUHOMÓVIL TELECOM reparará las averías que se produzcan en todos los equipos cedidos y
alquilados relacionados con la prestación del servicio que hubieran sido proporcionados por la
contratada, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por
causas no imputables al Cliente.
En caso de que el Cliente detecte una avería en el equipo o un mal funcionamiento del
servicio, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de BUHOMÓVIL
TELECOM. Una vez notificada la incidencia, el Operador empleará los medios que se
consideren necesarios para resolver la misma.
Tanto el mantenimiento como la reparación pertinente podrá realizarse mediante dos modos
de actuación: bien en remoto, bien de manera presencial, según las necesidades del momento.
El mantenimiento se realizará de forma gratuita por fallos de servicios propios de BUHOMÓVIL
TELECOM. En cualquier otro caso, el servicio de mantenimiento se facturará y abonará de
manera independiente a los servicios contratados. El precio dependerá de las dimensiones de
la avería a reparar, teniendo en cuenta tanto el tipo de equipos como el número de
dispositivos afectados.
El servicio de mantenimiento incluye tanto el material, como la mano de obra y los
desplazamientos. Sin embargo, no incluye reprogramaciones de los equipos ni suministro de
equipos nuevos por ampliación de servicios. Estos últimos servicios supondrán un coste
adicional para el cliente.
Por otra parte, en caso de que los técnicos de BUHOMÓVIL TELECOM detecten falsas averías, o
cuando las averías deriven de factores imputables al cliente, serán facturables según la
distancia y tiempo requerido, por valor de 50 € en concepto del desplazamiento y 25 € por
hora técnica (ambos con IVA incluido).
8.‐ PORTABILIDAD FIJA Y MÓVIL
El Cliente cuyos datos se recogen en el Pacto de servicio solicita causar baja en el operador
que, hasta el momento, le presta el servicio (operador donante). En caso de solicitar la
conservación de su número de teléfono, la portabilidad queda condicionada a la
correspondiente alta en BUHOMÓVIL TELECOM (y a la aceptación de las Condiciones
Generales y las Condiciones Particulares que rigen este contrato), acogiéndose al proceso de
tramitación de portabilidad establecido en el documento de Especificación Técnica de los
Procedimientos Administrativos para la Conservación de Numeración en caso de cambio de
operador, aprobado por la CNMC. En el momento de la firma de esta solicitud, el Cliente podrá
elegir la fecha en que desea que la portabilidad sea efectiva dentro de un mes desde la entrega
de ésta.
Al solicitar la portabilidad, el Cliente autoriza el tratamiento de datos personales incluidos en la
solicitud y de los que conoce el operador con quien tiene contratado el servicio, de manera
voluntaria, libre, inequívoca, específica e informada. Autoriza, por tanto, la cesión de sus datos
de carácter personal del operador con quien tiene contratados sus servicios, hacia aquel que
los prestara en adelante, al objeto y con el fin de verificar la identidad del solicitante, gestionar
la portabilidad y para la conservación de su número, en el proceso de portabilidad
condicionándola a estos motivos.
Dicha cesión y tratamiento se realizará de acuerdo con la vigente Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, y demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos. El Cliente
podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y, en su caso cancelación, en
relación con los datos cedidos, mediante solicitud dirigida a BUHOMÓVIL TELECOM, a la
dirección indicada en las CGC.
La no cumplimentación por parte del solicitante de los datos señalados como obligatorios,
supondrá que BUHOMÓVIL TELECOM no podrá tramitar la portabilidad. La entrega de la
solicitud de portabilidad que se encuentra en el Impreso de Solicitud firmada por el abonado
provocará el inicio del proceso de cambio de operador. Una vez firmada y entregada la
solicitud de portabilidad, se asumen las siguientes cláusulas:
a) El Cliente solicita el alta en el servicio que presta BUHOMÓVIL TELECOM y comunica su
deseo simultáneo de causar baja en el operador que le provee actualmente el servicio,
conservando su numeración telefónica móvil.
b) El Cliente acepta la posible interrupción o limitación en la prestación del servicio durante el
tiempo mínimo indispensable para realizar las actuaciones necesarias en los sistemas de los
operadores implicados en el cambio de operador, dentro del periodo entre las 2:00 h. y las
10:00 h. del día en que se aplique el cambio de operador.
c) Desde el momento en que el abonado entregue la solicitud de portabilidad, el cambio de
operador deberá ser realizado en el plazo pactado con el Cliente, que, en ningún caso, será
superior a 15 días, a partir de la entrega por el abonado de la solicitud, siempre que el
abonado no haya solicitado voluntariamente una fecha posterior para la ejecución de la
portabilidad y siempre que su solicitud no haya sido denegada por el operador donante por
cumplirse alguna de las causas admitidas en las especificaciones de portabilidad vigentes.
d) El Cliente será informado cuando su solicitud ha sido denegada, en cuyo caso se le indicará
la causa. Para las solicitudes aceptadas, el Cliente podrá solicitar gratuitamente a su futuro
operador información sobre su solicitud y el día en que se realizará el cambio efectivo de
operador. A partir de ese momento, el Cliente podrá hacer y recibir llamadas con el nuevo
operador y el mismo número telefónico.
e) La contratación de servicios entrará en vigor en el momento en que se proceda a la firma del
contrato.
f) El Cliente puede solicitar de BUHOMÓVIL TELECOM la cancelación de la solicitud de
portabilidad por los mismos medios por la que la solicitó.
En caso de reclamación, el abonado deberá dirigirse al departamento del Servicio de Atención
al Cliente del operador, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga
conocimiento del hecho que la motive. Cuando el abonado presente la reclamación, el
operador está obligado a facilitarle el número de referencia dado a la reclamación del usuario.
Si en el plazo de un mes no hubiera recibido respuesta satisfactoria del operador, podrá dirigir
su reclamación por las siguientes vías, de acuerdo con la normativa propia de cada organismo:
a) Juntas Arbitrales de Consumo, directamente o a través de una Asociación de Consumidores.
b) Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la Información, teléfono
901336699, página web www.usuariosteleco.es.
9.‐ CAMBIO DE NÚMERO/S TELEFÓNICOS
BUHOMÓVIL TELECOM procurará mantener los mismos números de teléfono contratados por
el Cliente en el Servicio. Sin embargo, cuando por necesidades técnicas o legales, o por
modificaciones en el sistema de numeración exigidas por los órganos competentes sea preciso
cambiar uno o varios de los números de teléfono a los que se refiere el Servicio, BUHOMÓVIL
TELECOM lo comunicará al Cliente con una antelación de tres meses, y le informará sobre el
número o números que le serán asignados. En este caso, el Cliente no tendrá derecho a
indemnización.
Por su parte, el Cliente podrá solicitar el cambio de uno o varios de sus números de teléfono
contratados en cualquier momento del contrato. Este cambio no afectará al resto de
Condiciones Contractuales ya aceptadas y firmadas por ambas partes, salvo pacto en contrario.
10.‐ CAMBIO DE DOMICILIO O DE TITULAR
En caso de contratar telefonía fija, el Cliente podrá solicitar el cambio de domicilio en el que
recibe los servicios contratados a través del Servicio de Atención al Cliente en el 954 910 004.
Cuando el cambio de domicilio fuera técnicamente posible, el Cliente solo deberá abonar la
tarifa vigente por cambio de domicilio. En el caso de alquiler de dispositivos de telefonía y/o
Internet, el Cliente deberá trasladar, bajo su responsabilidad, los equipos asociados a estos
servicios al nuevo domicilio.
En caso de cambio de titular, tanto el actual como el nuevo, declararán que todos los datos
facilitados al Servicio de Atención al Cliente de BUHOMÓVIL TELECOM son correctos y que han
leído y aceptan las Condiciones Contractuales (Generales y Particulares). La fecha de cambio
de la nueva responsabilidad de pago será el día siguiente al de la confirmación del cambio de
titular por BUHOMÓVIL TELECOM, lo cual sucederá una vez que haya recibido la
documentación necesaria debidamente cumplimentada. El cambio de titularidad no exonera al
titular actual del pago de las cantidades devengadas hasta la fecha del cambio.
11.‐ DESCONEXIÓN DE LLAMADAS INTERNACIONALES Y DE TARIFICACIÓN ADICIONAL
El Cliente tiene habilitadas, por defecto, las llamadas salientes con destinos de tarificación
especial (salvo las llamadas al número especial 118), así como las llamadas internacionales. No
obstante, el Cliente podrá solicitar la desconexión de llamadas internacionales y de llamadas a
servicios de tarifas superiores, en especial, a servicios de tarificación adicional.
A estos efectos, el Cliente comunicará que desea ejercitar su derecho de desconexión de las
llamadas de esta índole a BUHOMÓVIL TELECOM, por escrito o por teléfono, al Servicio de
Atención al Cliente. El Operador procederá a dicha desconexión, como máximo, en el plazo de
diez (10) días desde la recepción de la comunicación del Cliente. En caso de que dicha
desconexión no se produjera tras esos diez (10) días, por causas no imputables al Cliente,
serán de cargo de BUHOMÓVIL TELECOM los costes derivados del Servicio cuya desconexión se
solicita.
12.‐ MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
BUHOMÓVIL TELECOM podrá modificar las presentes Condiciones Particulares, así como las
tarifas vigentes en cada momento, por: variaciones y cambios tecnológicos que afecten al
producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la
contratación del servicio y evolución del mercado. En tal caso, se comunicará al Cliente la
modificación con la máxima antelación que nos sea posible según las circunstancias.
Las facultades de modificación previstas en esta cláusula no perjudican el derecho de
resolución anticipada del contrato reconocido al Cliente, sin perjuicio de los compromisos
adquiridos por el mismo y de las consecuencias derivadas de ello. Por ende, si el Cliente no
aceptase las nuevas condiciones, y así se lo notificase al Operador, podrá resolver el contrato
de manera anticipada, asumiendo las consecuencias pertinentes. Si, transcurridos 15 días
naturales desde la notificación por BUHOMÓVIL TELECOM, el Cliente no hubiese manifestado
expresamente su disconformidad, o bien continuara utilizando los servicios con posterioridad a
la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones
propuestas.
13.‐ CLÁUSULA SUBSIDIARIA
Todo lo no previsto en las presentes Cláusulas Particulares de la Contratación del Servicio de
telefonía prestado por BUHOMÓVIL TELECOM, así como lo no dispuesto en la oferta comercial
específica que se acuerda con cada Cliente, queda regulado según lo establecido en las
Condiciones Generales de la Contratación. Para aquellas cuestiones no dispuestas en el
contrato, se estará a lo establecido en el ordenamiento jurídico español.
Condiciones particulares de contratación del servicio de televisión prestado por BUHOMÓVIL
TELECOM
1.‐ OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Las presentes condiciones particulares de contratación (en adelante CPC) serán de aplicación a
los usuarios que suscriban los servicios de OTT, que les darán acceso a los canales, contenidos
y servicios de OTT ofrecidos por BUHOMÓVIL TELECOM a través de internet desde los
dispositivos autorizados.
Las CPC recogidas en el presente documento, así como la oferta comercial vigente aplicable a
los servicios, se encuentran disponibles y actualizadas, en todo momento, a través de la web
www‐buhomovil.com
2.‐ SERVICIOS
2.1. Los servicios son aquellos que permiten a sus Usuarios el acceso a los contenidos, canales
y servicios alojados en la plataforma OTT a través del servicio de acceso a internet de que
disponga el usuario y desde los dispositivos autorizados por BUHOMÓVIL TELECOM
2.2. Los usuarios deben tener 18 años de edad, o ser mayor de edad en su territorio o país,
para poder suscribirse a los servicios OTT. Los menores de edad sólo pueden utilizar los
servicios bajo la supervisión de un adulto.
2.3. Los usuarios aceptan usar los servicios OTT, incluidas sus aplicaciones, servicios, web y
software asociados, de conformidad con lo establecido en las presentes CPC, la legislación y
restante normativa vigente aplicable.
2.4. Los usuarios no podrán utilizar el servicio con fines o efectos ilícitos y/o fraudulentos, y/o
contrarios a lo establecido en las presentes CPC, ni con fines lesivos de derechos y/o intereses
de terceros o que, de cualquier forma, puedan dañar sus servicios o impedir su normal uso,
por el resto de los usuarios.
2.5. Los usuarios aceptan no archivar, reproducir, distribuir, modificar, exhibir, ejecutar,
publicar, licenciar, ni crear trabajos derivados, y no poner a la venta y no usar contenidos o
información contenida en los servicios OTT. Igualmente aceptan no hacer actuación alguna
dirigida a eliminar, alterar, desactivar, rebajar o impedir ninguna de las protecciones de
contenidos de los servicios; y no usar ningún robot, ni otros medios automáticos para acceder
al servicio OTT; no descompilar, hacer ingeniería inversa o desmontar ningún programa
informático u otros productos o procesos accesibles desde los servicios OTT no introducir
ningún código no autorizado ni manipular los contenidos de los servicios OTT. Además, los
usuarios aceptan no subir, publicar, enviar por correo electrónico o transmitir por ningún otro
medio ningún material diseñado para interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de ningún
software, hardware o equipo de telecomunicaciones asociado a los servicios OTT.
2.6. El incumplimiento de lo previsto en los puntos 2.4 y 2.5 será causa de resolución del
contrato y/o de restricción de uso de los servicios.
2.7. El acceso a los servicios se realizará a través del proveedor de acceso a Internet
seleccionado por el usuario. Por tanto, el usuario será responsable de los cargos por la
conexión a Internet a través de la cual accederá al servicio OTT en cada momento. La calidad
de exhibición de los canales y contenidos del servicio, así como la velocidad de descarga de los
servicios incluidos en el mismo puede variar en función del dispositivo a través del que accede
el usuario, así como del ancho de banda disponible y/o la velocidad de la conexión a internet
del usuario, así como de la ubicación del mismo y de la configuración del dispositivo de acceso.
No obstante, para una mejor calidad de vídeo se recomienda una velocidad de descarga de al
menos 10 Mb para recibir contenido en HD; y una velocidad de descarga de al menos 20 Mb
para recibir contenido en Ultra HD y HDR.
2.8. El usuario deberá tener en cuenta que, en caso de uso de conexión a Internet a través de
red de datos móviles, el consumo de datos puede ser elevado.
2.9. RC OROS 3.0, SL. no será responsable en el caso de que se produzca una interrupción
temporal en el servicio que le impida acceder al servicio OTT si esta interrupción es por
incidencia técnica ajena a sus recursos.
2.10. El usuario acepta que puede requerir el uso del software de terceros sujeto a licencias de
aquéllos. El usuario acepta que puede recibir de modo automático versiones actualizadas del
software del servicio OTT y de terceros relacionados.
2.11.El usuario podrá acceder a los servicios en un máximo de 4 dispositivos de forma
simultánea.
3.‐ ÁMBITO TERRITORIAL, COBERTURA Y CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS
La zona de cobertura de los servicios OTT será el territorio de España. La suscripción de los
servicios OTT da derecho a los usuarios al acceso a los mismos durante el periodo de su
suscripción, de forma no exclusiva e intransferible, para su uso personal y no comercial.
Los usuarios solo podrán acceder a los servicios OTT como usuario final, no estando disponible
para su difusión en locales públicos como pueden ser bares, restaurantes u hoteles, entre
otros.
Los usuarios no podrán revender ni distribuir los servicios OTT a terceros.
4.‐ SUSCRIPCIÓN
Para acceder a los servicios OTT, los usuarios deberán realizar un pago por visionado o una
suscripción a los contenidos, según la oferta comercial en cada momento. La suscripción
continuará mes a mes hasta su finalización por cancelación del usuario en cualquier momento
a través de la página web www.buhomóvil.com. La cancelación de la suscripción llevará
aparejado el cese de la prestación del servicio OTT a partir de la fecha que el usuario
comunique la baja del servicio.
La cancelación de la suscripción no implicará devoluciones de cuotas ya abonadas. En la
medida en que lo permita la ley, los pagos no son reembolsables y no se facilitará devoluciones
por periodos parciales.
En relación a la devolución del importe de un evento contratado, BUHOMÓVIL TELECOM, se
reserva el derecho a analizar mediante sus herramientas de navegación y visionado si la
incidencia alegada para la solicitud de devolución ha sido por causas achacables al servicio
OTT, o por un uso incorrecto de la suscripción, haciendo caso omiso de las recomendaciones
en cuanto a navegadores y uso en móviles de las aplicaciones correspondientes tanto en
Android como en IOS.
Para acceder al servicio OTT, los usuarios tendrán que contratar dicho servicio y además tener
acceso a Internet y disponer de un dispositivo compatible.
El usuario que haya cancelado su suscripción al servicio OTT podrá reactivarla en cualquier
momento, siéndole de aplicación las condiciones y precios establecidos para la suscripción de
acuerdo con las presentes CGC a partir de la fecha de la reactivación.
5.‐ MÉTODOS DE PAGO
El pago de los servicios contratados se podrá hacer con el método de pago elegido por el
usuario de entre los ofrecidos. La cuota de la suscripción incluye el impuesto correspondiente
y se abonará de una sola vez mediante el método de pago vigente.
El pago por visionado de un evento incluye el impuesto correspondiente y se abonará para
cada evento mediante el método de pago vigente.
La activación de los servicios OTT se producirá en el momento que el Usuario introduzca o
utilice la clave de acceso facilitada.
6.‐ PRECIOS Y CONDICIONES ECONÓMICAS DEL SERVICIO
Los precios de los servicios OTT están disponibles, perfectamente actualizados, para su
consulta en la página web www.buhomóvil.com.
Los precios vigentes, descuentos e impuestos aplicables, se encuentran incluidos dentro de los
precios publicados en función de los servicios y facilidades asociadas. Cualquier modificación
en los precios será comunicada al usuario a través de la página web, SMS y/o email.
7.‐ MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
Los términos de condiciones de uso podrán ser modificados de conformidad con la legislación
vigente y previa notificación escrita al usuario. Si no se ha recibido comunicación alguna, se
entenderá que el usuario acepta las modificaciones. En caso de que las modificaciones
supongan una mejora de las condiciones contractuales o respondan a cambios regulatorios, no
será de aplicación lo establecido en el Art. 9.3 del RD 899/2009, de 22 de mayo.
La comunicación al usuario se realizará a través de la página web www.buhomóvil.com, sin
perjuicio de que el usuario pueda solicitar constancia de dicha comunicación por escrito. En
dicha comunicación se informará expresamente sobre el derecho del usuario a cancelar la
suscripción por este motivo sin penalización. La continuación en la utilización de los servicios
por parte del usuario a partir de la comunicación de la modificación se considerará como
aceptación de la misma.
8.‐ SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
BUHOMÓVIL TELECOM podrá suspender la prestación de los servicios OTT, sin que se le pueda
exigir responsabilidades al respecto, en el supuesto de existir fraude o circunstancias que
objetivamente hagan presumir el uso ilícito o irregular de dichos servicios por parte del
usuario, o bien por los motivos descritos en estas CPC, o porque la prestación del servicio fuera
imposible, debido a causas imputables al usuario o a persona autorizada por él, así como por
impago del servicio.
Asimismo, se podrá suspender el servicio, quedando exenta de toda responsabilidad frente al
usuario y frente a terceros, en el caso de que la entidad suministradora de la señal no la
proporcione o lo haga de forma defectuosa impidiendo su visualización, o en caso de
interrupciones prolongadas del suministro (eléctrico, líneas de telecomunicaciones, etc.),
conflictos sociales, incendios, explosiones, inundaciones, actos y omisiones del gobierno y, en
general, todos los supuestos de fuerza mayor.
9.‐ EXTINCIÓN DEL CONTRATO O INTERRUPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO
a) Por grave incumplimiento por el usuario de las obligaciones derivadas de las presentes CPC,
así como por una utilización de los servicios OTT contraria a la normativa aplicable, a la buena
fe o a las prácticas comúnmente aceptadas como de correcta utilización en los servicios.
b) Por uso ilícito, irregular o indebido de los servicios, que conlleve la utilización de la
condición de usuario de los mismos para llevar a cabo una actividad empresarial, profesional o
económica cuyo objeto sea la cesión o reventa de los servicios.
c) Por la utilización de los servicios en locales públicos como pueden ser bares, restaurantes u
hoteles, entre otros.
d) Por revender o distribuir el servicio a terceros sin la autorización expresa.
Cualquier vulneración de las condiciones de las presentes CPC, que conlleven la interrupción
del servicio contratado dará lugar a las responsabilidades legalmente establecidas, todo ello,
reservándose RC OROS 3.0, SL. el derecho a emprender las acciones legales que sean
adecuadas para reclamar los daños y perjuicios causados por tales causas.
10.‐ PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La protección de datos personales que se recoja del usuario se regirá por lo dispuesto en la
política de privacidad y cookies.
11.‐ USO ILÍCITO DEL SERVICIO
El usuario se compromete a cumplir lo expresamente pactado en los presentes CPC, a hacer un
uso lícito de los servicios OTT, conforme a la normativa vigente, al orden público, a los
principios de la buena fe y a abstenerse de llevar a cabo conductas que vulneren derechos de
terceros. El usuario no podrá obtener un beneficio económico por la utilización del servicio
distinto del derivado de estos CPC, ni utilizar su condición de usuario para llevar a cabo una
actividad empresarial, profesional o económica cuyo objeto sea revender el servicio prestado
por BUHOMÓVIL TELECOM o explotar el servicio para otros fines en cualquier forma.
El incumplimiento o la apreciación objetiva, por parte de BUHOMÓVIL TELECOM del riesgo de
incumplimiento de las obligaciones anteriormente citadas, supondrá la resolución automática
de estos CPC.
12.‐ LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE
El usuario contrata con BUHOMÓVIL TELECOM con sujeción al régimen que en cada momento
establezca la normativa vigente.
Condiciones específicas de las tarifas móviles:
BUHOMÓVIL TELECOM M50 (8,90€/mes)
- Roaming gratuito en la Unión Europea.
- Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
- Las tarifas ilimitadas de voz de la red de Movistar incluyen llamadas a móviles y fijos nacionales las 24 h y son válidas para un máximo de 150 destinos nacionales diferentes al mes y un máximo de 5.000 minutos al mes, excepto para tarifas especiales. Una vez superados, las llamadas nacionales se cobrarán a 0,053 €/min y 0,22 € de establecimiento de llamada (IVA incluido).
- SMS no incluidos en las tarifas con llamadas ilimitadas.
- Precios válidos a partir del 25 de Noviembre de 2024 para altas nuevas y portabilidades para las tarifas
- Precio final para siempre. Impuestos incluidos.
BUHOMÓVIL TELECOM M120 (11,90€/mes)
- Roaming gratuito en la Unión Europea.
- Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
- Las tarifas ilimitadas de voz de la red de Movistar incluyen llamadas a móviles y fijos nacionales las 24 h y son válidas para un máximo de 150 destinos nacionales diferentes al mes y un máximo de 5.000 minutos al mes, excepto para tarifas especiales. Una vez superados, las llamadas nacionales se cobrarán a 0,053 €/min y 0,22 € de establecimiento de llamada (IVA incluido).
- SMS no incluidos en las tarifas con llamadas ilimitadas.
- Precios válidos a partir del 25 de Noviembre de 2024 para altas nuevas y portabilidades para las tarifas
- Precio final para siempre. Impuestos incluidos.
BUHOMÓVIL TELECOM M Infinita (19,90€/mes)
- Roaming gratuito en la Unión Europea.
- Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
- Las tarifas ilimitadas de voz de la red de Movistar incluyen llamadas a móviles y fijos nacionales las 24 h y son válidas para un máximo de 150 destinos nacionales diferentes al mes y un máximo de 5.000 minutos al mes, excepto para tarifas especiales. Una vez superados, las llamadas nacionales se cobrarán a 0,053 €/min y 0,22 € de establecimiento de llamada (IVA incluido).
- SMS no incluidos en las tarifas con llamadas ilimitadas.
- Precios válidos a partir del 25 de Noviembre de 2024 para altas nuevas y portabilidades para las tarifas
- 250GB de consumo de datos en territorio nacional.
- Precio final para siempre. Impuestos incluidos.
BUHOMÓVIL TELECOM M Ilimitada (24,90€/mes)
- Roaming gratuito en la Unión Europea.
- Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
- Las tarifas ilimitadas de voz de la red de Movistar incluyen llamadas a móviles y fijos nacionales las 24 h y son válidas para un máximo de 150 destinos nacionales diferentes al mes y un máximo de 5.000 minutos al mes, excepto para tarifas especiales. Una vez superados, las llamadas nacionales se cobrarán a 0,053 €/min y 0,22 € de establecimiento de llamada (IVA incluido).
- SMS no incluidos en las tarifas con llamadas ilimitadas.
- Precios válidos a partir del 25 de Noviembre de 2024 para altas nuevas y portabilidades para las tarifas
- 350GB de consumo de datos en territorio nacional.
- Precio final para siempre. Impuestos incluidos.
BUHOMÓVIL TELECOM V10 (4,90€/mes)
- Roaming gratuito en la Unión Europea.
- Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
- Las tarifas ilimitadas de voz de la red de Vodafone incluyen llamadas a móviles y fijos nacionales las 24 h y son válidas para un máximo de 150 destinos nacionales diferentes al mes y un máximo de 6.000 minutos al mes, excepto para tarifas especiales. Una vez superados, las llamadas nacionales se cobrarán a 0,053 €/min y 0,22 € de establecimiento de llamada (IVA incluido).
- 100 SMS incluidos en las tarifas con llamadas ilimitadas.
- Precios válidos a partir del 25 de Noviembre de 2024 para altas nuevas y portabilidades para las tarifas
- Precio final para siempre. Impuestos incluidos.
BUHOMÓVIL TELECOM V50 (8,90€/mes)
- Roaming gratuito en la Unión Europea.
- Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
- Las tarifas ilimitadas de voz de la red de Vodafone incluyen llamadas a móviles y fijos nacionales las 24 h y son válidas para un máximo de 150 destinos nacionales diferentes al mes y un máximo de 6.000 minutos al mes, excepto para tarifas especiales. Una vez superados, las llamadas nacionales se cobrarán a 0,053 €/min y 0,22 € de establecimiento de llamada (IVA incluido).
- 100 SMS incluidos en las tarifas con llamadas ilimitadas.
- Precios válidos a partir del 25 de Noviembre de 2024 para altas nuevas y portabilidades para las tarifas
- Precio final para siempre. Impuestos incluidos.
BUHOMÓVIL TELECOM V100 (14,90€/mes)
- Roaming gratuito en la Unión Europea.
- Llamadas internacionales, roaming fuera de la Unión Europea, tarificación especial a números cortos, 901, 902 y servicios Premium no incluidos.
- Las tarifas ilimitadas de voz de la red de Vodafone incluyen llamadas a móviles y fijos nacionales las 24 h y son válidas para un máximo de 150 destinos nacionales diferentes al mes y un máximo de 6.000 minutos al mes, excepto para tarifas especiales. Una vez superados, las llamadas nacionales se cobrarán a 0,053 €/min y 0,22 € de establecimiento de llamada (IVA incluido).
- 100 SMS incluidos en las tarifas con llamadas ilimitadas.
- Precios válidos a partir del 25 de Noviembre de 2024 para altas nuevas y portabilidades para las tarifas
Precio final para siempre. Impuestos incluidos.